Se aprobó la ley de descanso dominical en Santa Fe
La Cámara de Diputados de Santa Fe sancionó la Ley de Descanso Dominical con 31 votos a favor, una abstención y 17 ausencias. En un breve tratamiento, los legisladores aprobaron los cambios introducidos por el Senado y sancionaron la ley de descanso dominical, dejando en manos de los municipios y comunas de la provincia la aplicación efectiva de la misma.
El proyecto había llegado a la cámara baja luego de una semana conflictiva, donde la empresa Coto había anunciado la suspensión de trabajadores en Rosario y Santa Fe, con la intención que este cambio en las condiciones laborales no se lleve a cabo. Ahora, luego de la aprobación de la ley, los directivos de la firma anticiparon que llevarán el tema a la justicia, por considerar la norma “inconstitucional”.
El tratamiento y aprobación se dio en un marco de tensión, a partir de la protesta de trabajadores del supermercado que sí quieren trabajar los domingos. Huevazos y piedrazos contra el palacio legislativo, con rotura de ventanas de los despachos de legisladores, motivó la denuncia ante la fiscal de turno por parte del vice gobernador Jorge Henn.
Qué dice la norma
La ley sancionada dispone que queden excluidos del cierre dominical:
a-Los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus sueños y que no superen los 120 metros cuadrados de superficie; b-Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte; c-Los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales que no superen los 200m metros cuadrados de superficie; d-La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas; e-Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio; f-Las farmacias.
También: g-Los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles; h-Los establecimientos cuya capacidad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas, restaurantes, bares; i-Los videoclubes, florerías y ferreterías; j-Los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos destinados a esparcimiento; k-Los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares; l-Las ferias y mercados municipales.
Por otra parte, dispone que “los establecimientos comerciales y/o prestadores de servicios que se encuentren bajo una misma unidad arquitectónica denominados shopping y/o galerías comerciales podrán realizar apertura los días domingos siempre y cuando lo hicieren con recursos humanos provenientes de altas de primer empleo, convenios de pasantías y de programas de promoción de empleo tanto nacionales como provinciales. En este caso deberán contar con autorización expresa del Ministerio de Trabajo de la provincia (…)”.
Básicamente dispone que “los establecimientos comerciales y/o de servicios de la Provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los días domingos” y los feriados nacionales del 25 de mayo, 20 de junio, 9 de Julio y 26 de setiembre, y desde las 18 hasta las 24 horas de los días 24 y 31 de diciembre, pero habrá excepciones. Señala, además, que la entrada en vigencia de la ley en cada municipio y comuna deberá decidirse por una ordenanza de adhesión, que podrá regular los alcances de su aplicación en función de las particularidades de cada localidad.