Acerca del coronavirus y la reglamentación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional
Casa Rosada de la República Argentina Crédito: Casa Rosada

Acerca del coronavirus y la reglamentación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional

El autor reflexiona sobre la medida de aislamiento social obligatorio: "el sagrado valor de la libertad, debe ceder frente al derecho de los demás y de la sociedad, a no poner en riesgo la vida de los otros, en orden al Bien Común".

Existen en el Derecho en General, pero, en el Derecho Constitucional en particular, “tensiones” que son las situaciones prácticas y concretas, en donde dos derechos distintos y de igual jerarquía, colisionan. Es trabajo del intérprete (en sentido amplio) ponderar/merituar en relación al caso concreto, que norma debe prevalecer.

El artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, en la parte que aquí interesa, expresamente dispone: “El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:……. 3-Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”. (El subrayado nos pertenece).

Ahora bien tenemos que tener presente que todo el mundo está luchando contra un enemigo invisible y contagioso. Ante esta pandemia, el presidente de la nación dictó un DNU mediante el cual amplió la emergencia pública sanitaria que en Diciembre había declarado el Congreso Nacional.

El mencionado DNU entre otras medidas, restringe el derecho y la libertad de las personas a transitar libremente. Dicha medida, no es por sí misma inconstitucional, porque como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la doctrina, no hay derechos absolutos, y todos los derechos se ejercen conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.

Mientras la reglamentación en cuestión sea hecha por ley es, en principio, constitucionalmente válida.

Ahora bien, ¿que ocurre cuando dicha reglamentación es hecha por un DNU y el mismo dispone consecuencias penales para los ciudadanos incumplidores de la restricción impuesta?

Aquí entra a jugar el principio de razonabilidad. La norma en cuestión es, debido a lo excepcional del momento que transita el mundo y a la urgencia de la decisión que había que tomar, totalmente razonable, esto es, se dispone que, por un tiempo determinado, el sagrado valor de la libertad, debe ceder frente al derecho de los demás y de la sociedad, a no poner en riesgo la vida de los otros, en orden al Bien Común.

La situación amerita castigar con urgencia y conminar conductas para los irresponsables a quienes no les importa poner en riesgo a los demás, con tal de dar prioridad a sus intereses y deseos personales, por sobre los del cuerpo social, sin dar muestras de la más mínima cuota de civismo y solidaridad.

Reiteramos que, si bien siempre hemos remarcado la adictiva y nefasta conducta de nuestros presidentes a dictar decretos de necesidad y urgencia violando la división de poderes, solamente en este escenario excepcional, se puede llegar a tolerar desde el costado constitucional, como se resolvió la cuestión, con el dictado del mencionado DNU.

En momentos excepcionales, quienes están a cargo de las más altas responsabilidades del Estado, deben estar concentrados para resolver y tomar las decisiones con temple, lucidez y valentía.

La pandemia es una manifestación atroz, que irrumpe de improviso, devasta nuestro mundo (en sentido global y personal) y altera nuestros ritmos de vida, amenazando con despojarnos de todo.

Los muertos no pueden ejercer el derecho a la libertad.

Por Francisco Javier Funes - Abogado

3 respuestas a “Acerca del coronavirus y la reglamentación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional

  1. Muy buen artículo. Necesario para entender que es constitucional el DNU del aislamiento. Creo que, además, el consenso político de la medida también legítima.

    1. Comparto plenamente el análisis que realiza el autor. Vivimos en una sociedad en que nos obliga a ser solidarios y menos egoistas. Nuestros derechos no son absolutos. Justamente porque se los reglamenta para lograr el bien de toda la Comunidad cuyos gobernantes quieren preservar la vida y la salud de todos ellos. Por eso están bien las medidas hasta ahora dispuestas.

Responder a Fabián Burella Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *