Sanción definitiva al Registro Único de Adopciones
Sanción definitiva al Registro Único de Adopciones

Sanción definitiva al Registro Único de Adopciones

Mediante la norma aprobada se crea “el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, con asiento en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia” y se dispone que “es Autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por intermedio de la Secretaría de Justicia, en coordinación activa con la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social”.

El articulado dice que “la Autoridad de Aplicación debe llevar el registro y elevar las actuaciones al juez interviniente” y que “la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, a través de sus equipos interdisciplinarios, conforme a la ley Nº 12.967, evalúa a las familias aspirantes a efectos de garantizar en los procesos de guarda y adopción el interés superior del niño”.

La nueva ley expresa que “la inscripción en el Registro no dará prelación para el otorgamiento de niños y niñas en guarda con fines de adopción ni sustituirá al juez interviniente en el control del cumplimiento de los extremos legales exigidos” y que “a los fines de resguardar la privacidad de los pretensos adoptantes, el expediente iniciado por ellos será secreto; sólo pueden acceder al mismo, así como a los demás datos contenidos en el Registro, los funcionarios y aspirantes, y llegado el caso los representantes legales de estos últimos. Previo a dicho acceso deberán acreditar interés legítimo ante la autoridad competente”.

Finalmente, la ley presentada por Rosconi, que fue compatibilizada con una iniciativa de la diputada Lucrecia Aranda, señala que “a los fines de evitar la divulgación de la información existente en dicho Registro, así como en los bancos de datos centralizados en el sistema informático a implementar, se deben utilizar códigos numéricos para vincular al expediente del aspirante con los datos contenidos en el mismo. Dichos códigos numéricos y su vinculación con los aspirantes deben ser archivados en un fichero que funcionará en el ámbito del Registro, al que sólo se tendrá acceso en los casos previstos por el artículo 6 de la presente ley”.

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