Promulgación de la ley de Boleta Única
El Barrio Castro en Laguna Paiva, Santa Fe

Promulgación de la ley de Boleta Única

El gobernador Hermes Binner firmó el decreto a través del cual promulga la ley Nº 13.156 que establece el Sistema de Boleta Única y dispone la unificación del padrón electoral para los procesos electorales de autoridades electivas provinciales, municipales y comunales, excluyendo el artículo 19.

La normativa provincial, que fue sancionada el pasado 25 de noviembre, fue oportunamente remitida a la Legislatura con el veto parcial del artículo 19, realizado por el Ejecutivo.

Dicho artículo disponía que la presente ley se aplicara a partir de las elecciones generales provinciales del año 2011, quedando excluidas las elecciones primarias abiertas correspondientes al mismo período electoral.

En este sentido, la Cámara de Diputados comunicó por nota Nº 18.329 del 29 de diciembre de 2010, que “no ha obtenido la mayoría que requiere el artículo 59 de la Constitución de la provincia para confirmar el citado artículo. En consecuencia se solicita proceda a la promulgación del proyecto de ley oportunamente sancionado, excluido el artículo 19”.

Atendiendo lo anterior, el gobernador Hermes Binner promulgó la ley Nº 13.156, excluido el artículo 19, que fuera vetado por el artículo 1 del decreto Nº 2.538/10 del Poder Ejecutivo.

Cómo es el sistema

A partir de la aplicación de la ley Nº 13.156, se unificó el padrón electoral, suprimiendo las mesas femeninas y masculinas, por lo que hombres y mujeres votarán en las mismas instalaciones elegidas para emitir el sufragio.

El votante se encontrará con boletas en las cuales figurarán todos los candidatos, divididos en 5 categorías de cargos electivos: gobernador y vice, diputados, senadores, intendentes y concejales.

En el caso de las elecciones a gobernador y vice, intendentes y senadores provinciales, las boletas deberán contener el nombre de los candidatos titulares, con sus fotos.

En tanto, para diputados provinciales, concejales y miembros de comisiones electorales, la autoridad electoral establecerá en cada elección qué número de titulares y suplentes deberán aparecer en la boleta única. En todos los casos, las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria que deben contener, de manera visible y clara, las listas de candidatos propuestos que integran cada boleta única.

Las boletas serán entregadas por el presidente de mesa y el votante deberá ingresar al cuarto oscuro, donde con una lapicera indeleble (que se proveerá) deberá marcar con una cruz en el correspondiente casillero a su candidato, paso que repetirá en cada una de las hojas. También, hay espacio para quienes quieran sufragar en blanco.

Posteriormente, el ciudadano deberá salir del cuarto y depositar las boletas únicas, marcadas y dobladas, en la urna.

También, en cada boleta única, en material transparente y alfabeto Braille, los no videntes encontrarán una ranura en el lugar donde deberán realizar la opción electoral.

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