Arbitrariedad
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El presidente comunal de Pilar, Héctor Pinzano, parece desconocer la Ley Nº 6312 que regula el funcionamiento de los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO), cuando dice que “debería ser él (el presidente el Ente) porque tiene la representación del pueblo”. La norma establece en sus artículos 23 y 24 que “del seno del Consejo de Administración, se designará una Comisión Ejecutiva compuesta por tres miembros del mismo Consejo (…) presidente, secretario y tesorero, que tendrá a cargo la conducción efectiva del ente” y “serán elegidos a simple pluralidad de sufragios por los miembros del Consejo de Administración”.

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