Argumentos oficiales para condicionar designaciones en Juzgados Comunales
En los considerandos del Decreto Nº 011 del Gobierno Provincial de Santa Fe, Obeid argumentó que resulta pertinente reglamentar el ejercicio de la facultad mencionada, estableciendo determinados procedimientos y requisitos tendientes a que la designación recaiga en personas con idoneidad técnica para ocupar el cargo de que se trata, considerando además en tal sentido que posibles futuras modificaciones legislativas pueden atribuirle mayores competencias a tales magistrados.
Consideró asimismo que se tendrán en cuenta como parámetros para una mejor selección del candidato los relativos al compromiso con la democracia, la defensa de los derechos humanos y el cumplimiento de las obligaciones impositivas que los postulantes deben reunir.
En ese marco, se posibilitará la participación ciudadana y de organizaciones en general con incumbencia en el tema, quienes podrán plantear sus razones, puntos de vista y objeciones respecto de los candidatos.
En el orden de ideas mencionado el Gobernador de la Provincia limitará su facultad a designar personas que posean título de abogado y aprueben un examen de idoneidad técnica cuya realización estará a cargo del Consejo de la Magistratura.
Obeid consideró también que es necesario requerir de los candidatos a designar una declaración jurada de bienes propios y de su grupo familiar.
“Corresponde crear en éste orden de ideas -añadió- los mecanismos que permitan a los ciudadanos, individual o colectivamente, a los colegios y las asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico de que se trata, a las organizaciones no gubernamentales con interés y acción en el tema, todas de esta Provincia, hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener respecto del nombramiento a producir para cubrir las vacantes para los cargos más arriba mencionados”.
Finalmente concluyó que resulta “conveniente adoptar un procedimiento que ordene y acote en un tiempo prudencial el ejercicio de los derechos de participación de los ciudadanos en el manejo de las cuestiones públicas de interés, que el presente busca instrumentar”.