
Beneficios económicos para la actividad turística
La norma tiene como finalidad facilitar y promover el ejercicio de actividades económicas ligadas al turismo, mediante la implementación de políticas activas que favorezcan un desarrollo sustentable de las zonas actuales y futuras de explotación, instituyendo el mencionado Régimen.
Dentro del mismo estarían contempladas las siguientes actividades:
-Construcción y equipamiento de establecimientos nuevos destinados a la explotación de alojamientos turísticos; y refacción o reforma de establecimientos existentes.
-Construcción y equipamiento de establecimientos nuevos destinados a la realización de congresos, convenciones, ferias, actividades culturales, deportivas, recreativas y centros de diversiones que por su trascendencia la autoridad de aplicación (el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio -MAGIC- a través de la Dirección de Turismo de la provincia) declare de “interés turístico” (incluye también la refacción o reforma de establecimientos existentes destinados a estos fines).
-Los emprendimientos turísticos nuevos que se desarrollen en “zonas de interés histórico, cultural y/o tradición”.
-Construcción de establecimientos nuevos destinados a minicomplejos ecoturísticos, instalaciones de descanso y recreación, bungalows, cabañas y/o albergues de caza y pesca deportiva.
-Los emprendimientos destinados al turismo rural y al agroturismo, mediante la apertura de establecimientos nuevos o la refacción de los ya existentes, así como también los denominados corredores alimenticios.
Los instrumentos de promoción que contempla la Ley son la exención o reducción de tributos por períodos determinados, hasta un plazo máximo de 15 años; la asistencia técnica y coordinación de proyectos, en sentido regional e integral; provisión de infraestructura de servicios públicos esenciales; venta en condiciones de fomento, otorgamiento de concesión y/o locación de bienes inmuebles del estado provincial; subsidios de tasas de interés; diferimiento del pago de impuestos a los Ingresos Brutos (este beneficio no podrá exceder la suma de 200.000 pesos por emprendimiento).
Los alcances de las exenciones o reducciones impositivas se refieren a estos tributos: Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario, Patente Única sobre los Vehículos y Aportes Sociales de Ley 5110. En todos los casos, la exención de impositiva será del 100% durante los primeros años del inicio del emprendimiento (de 5 a 15 años según el caso).
De aprobarse, Municipios y Comunas, podrán adherirse a esta Ley y promover los beneficios de la misma en las distintas regiones, hoy potencialmente ricas en aspectos naturales, históricos, culturales y recreativos. De sancionarse esta norma, ahora sí se contaría con una herramienta concreta para promover efectivamente la actividad turística en Santa Fe.