Determinaron las funciones de la Guardia de Seguridad Institucional
El Concejo Deliberante santafesino votó el ordenamiento y marco jurídico-funcional de la Guardia de Seguridad Institucional (GSI) cuerpo de prevención municipal creado por decreto municipal 1277, en el año 2008.
La Guardia de Seguridad Institucional dependerá orgánicamente de la Dirección de Seguridad Institucional y funcionalmente del Programa de Seguridad Institucional dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Seguridad ciudadana municipal -o quien la reemplace a futuro- y entre sus funciones y objetivos de trabajo estará “difundir formas de comportamiento que promuevan los valores de seguridad, transitabilidad, libre esparcimiento, integridad de bienes públicos, buena convivencia y de respeto del bien común”, dice el texto de la ordenanza.
Además, la Guardia deberá “promover condiciones de convivencia ciudadana y detectar situaciones de conflicto que amenacen dicha convivencia o la integridad de los bienes del Estado Municipal; ejercer presencia en lugares públicos con el fin de advertir a las autoridades sobre posibles hechos delictivos y vandálicos; colaborar con los organismos de tránsito en caso de accidentes, tumultos o manifestaciones populares dentro del ejido urbano; y colaborar en eventos públicos de concurrencia masiva”.
Requisitos
Los aspirantes a prestar servicios en la GSI estarán comprendidos en los dispuesto por la Ley Nº 9286 y Ordenanza 8527- Estatuto del Personal Municipal.
Los aspirantes deberán cumplimentar un proceso de selección de personal determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal, en el que se evaluará la adecuación de su perfil a las características del puesto a cubrir, debiendo además tenerse en cuenta a quienes pudieren acreditar su participación en ONGs. vinculadas a la convivencia y el bien común.
Identificación
La norma aprobada determina que el personal será identificado mediante los medios o mecanismos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, en el que deberá constar el código de revista.
Deberes y Obligaciones de la G.S.I
La ordenanza votada incluye un detalle de los deberes y obligaciones de los funcionarios públicos de la guardia urbana, entre ellas: solicitar auxilio y dar intervención a la Policía provincial y otras fuerzas de seguridad en todos los casos que fuera necesario; recibir cursos y capacitaciones en forma regular; abstenerse de hacer uso de la fuerza en los casos que intervenga, estando obligados a dar aviso a las fuerzas de seguridad competentes; y actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas sin ningún tipo de distinción o de discriminación.
El articulado prevé también que el municipio deberá, en forma coordinada con el gremio municipal A.S.O.E.M, generar instancias de capacitación y especialización del personal de la G.S.I, para lo que tendrá en cuenta las siguientes temáticas: primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar (RCP); metodologías de mediación, persuasión y convivencia y capacitación en aspectos sociales, éticos, políticos y protección de derechos, trata de personas y violencia de género y métodos y sistemas de comunicación.
El municipio deberá proveer a aquellos agentes municipales que desempeñen tareas en la G.S.I., la indumentaria como así también de todo otro elemento que estime necesario para el correcto y adecuado desarrollo de sus tareas.