El inicio del juicio por jurados en Santa Fe plantea nuevos desafíos para la justicia
Valentín Acuña, abogado con orientación en derecho penal y procesal penal. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencia Política UCSF. Crédito: Universidad Católica de Santa Fe

El inicio del juicio por jurados en Santa Fe plantea nuevos desafíos para la justicia

Cómo será esta nueva metodología que comenzará a implementarse en Rafaela para luego avanzar a todo el territorio provincial. El abogado Valentín Acuña da cuenta de algunas de las cuestiones más importantes sobre esta nueva modalidad.

A partir de noviembre comenzó a implementarse en la provincia de Santa Fe -de forma progresiva- el juicio por jurados, un cambio histórico en materia judicial. El nuevo sistema se implementará en la ciudad de Rafaela para luego ir avanzando hacia aquellas jurisdicciones que cuentan con mayor densidad poblacional.

En orden a la puesta en marcha, el gobierno provincial conformó la Mesa para la Implementación del Juicio por Jurados de la que forman parte diferentes instituciones. Valentín Acuña, abogado con orientación en derecho penal y procesal penal y docente de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Católica de Santa Fe es representante de la Casa de Estudios en este espacio, y da cuenta de algunas de las cuestiones más importantes sobre esta nueva modalidad.

Los orígenes

La metodología ya se viene aplicando en otros lugares de Argentina como Chubut, Neuquén, provincia de Buenos Aires, Entre Ríos, Chaco y Mendoza tiene sus orígenes en Estados Unidos e Inglaterra, donde desde hace muchos años se llevan a cabo distintos juicios donde personas que no son técnicas ni expertas deciden acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado.

“En Argentina tenemos ciertas similitudes, pero lo que debemos tener en cuenta es que, en Estados Unidos por ejemplo, se puede negociar entre las partes la calificación jurídica, por lo que la base fáctica no opera como límite. Nosotros no. Tenemos un jurado que va a ser popular, compuesto por 12 personas con paridad de género, que no van a ser expertos, sino personas comunes”, explica Acuña.

La metodología

Se realizará una lista de jurados cada dos años, que será confeccionada por sorteo en audiencia pública, utilizando el padrón electoral vigente. Una vez efectuado el sorteo se depurará ese listado, a través de declaraciones juradas de los ciudadanos sorteados, explica el docente. “Ser jurado es una carga pública y los motivos de excusación o recusación están establecidos por ley”, indica el abogado.

Es importante, señala, que abogados, escribanos, funcionarios del alto rango del Poder Ejecutivo, personas con antecedentes, menores de edad, mayores de 76 años de edad, madres lactantes y todas aquellas personas que se encuentren comprendidas en el art. 11 de la ley 14.253 y quienes tengan algún vínculo de amistad, enemistad o familiar con alguna de las partes involucradas quedarán excluidos de la posibilidad de ser parte del jurado.

Sobre los delitos que podrán ser juzgados por medio de esta metodología, se trata de homicidios calificados del art. 80 del C.P, abusos sexuales seguidos de muerte, robo calificado por homicidio y aquellas situaciones donde el personal policial o penitenciario hubiera actuado en situación de enfrentamiento, incluso encontrándose en retiro o franco de servicio, tal como lo regula el art. 2 de la presente ley.

Los jurados deberán emitir su veredicto basado únicamente en las pruebas y testimonios presentados durante el juicio, elementos que serán puntillosamente analizados por el juez de la preliminar. Si no se logra una decisión unánime, el jurado puede emitir un veredicto de culpabilidad con 10 votos a favor de los 12 miembros, lo que se denomina mayoría agravada. Una vez decidido esto, el juez será quien imponga la pena en la audiencia de cesura.

Otra cuestión que explica Acuña tiene que ver con que “el imputado tiene una suerte de potestad para solicitar al fiscal no ser juzgado por juicio por jurado”. “El imputado puede pedirlo, pero es el fiscal quien analizará esa petición y tomará una decisión, él tiene la potestad de aceptar o no”. Además, alude el abogado que es una solución que puede causar ciertas críticas, toda vez que considera que “el Juez se encuentra en mejores condiciones para decidir, en función de ser el guardián de las garantías del imputado, puesto que, caso contrario, se lo relativizará a un rol de mero homologador”.

El rol del juez

Una parte importante en este nuevo sistema es el rol que va a tener el juez de ahora en más, a lo que el Dr. Valentín Acuña asegura que será “un rol muy activo, ya que será quien lleve adelante el proceso judicial, asegurando que se cumplan todas las normas legales y que el juicio se lleve a cabo de manera justa”. “Tendrá que realizar un puntilloso análisis en la etapa preliminar, a los fines de evitar que ingrese al juicio elementos irrelevantes que puedan contaminar y confundir al jurado y no gocen de la suficiente confiabilidad”.

Sin embargo, la verdadera decisión sobre la culpabilidad o inocencia del acusado recae en el jurado, que es el encargado de evaluar las pruebas y testimonios presentados.

“Los jueces se han entrenado, y formado. La Corte Suprema de Justicia de la provincia, a través de su centro de capacitación, ha destinado tanto una capacitación para magistrados puntualmente y otra para empleados, a los fines de estar preparados frente a este nuevo escenario que nos plantea la implementación del juicio por jurados”, detalló Acuña.

“Creo que va a ser apasionante empezar a ver de qué manera se empieza a desarrollar todo este sistema y será un gran desafío para nosotros como abogados y como docentes. Seguramente, por ser la primera etapa habrá cuestiones que van a ser prueba y error, teniendo en cuenta que en Santa Fe nunca se implementó y nadie tiene una experiencia práctica, más allá de una capacitación. Entonces, no solo es novedoso, sino que plantea un desafío claro porque las reglas de litigación van a cambiar; no es lo mismo litigar ante un jurado técnico que ante un jurado compuesto por personas legos, donde el plano emocional tendrá su incidencia”, finaliza el abogado.

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