
El texto final
El texto del proyecto presentado por los senadores de la oposición es el siguiente:
Artículo 1º.: Modificase la Ley Nº 10.160 (Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe), que quedará redactada de la siguiente manera:
Libro I – Título II, Artículo 19º inc. 3º) “Proponer al Poder Ejecutivo, previo concurso, la designación de los funcionarios, Jueces Comunales y empleados del Poder Judicial y la remoción de ellos”.
Libro I – Título VI – Capítulo II, Artículo 118º) Para desempeñar el cargo se requiere:
a) Requisitos:
1º) Ciudadanía argentina.
2º) Mayor edad de 26 (veintiséis) años.
3º) Poseer título de abogado o procurador, dos años de antigüedad en el ejercicio profesional.
4º) Dos años de residencia inmediata en la Provincia, si no ha nacido en ella.
5º) Aprobar la evaluación de antecedentes y/o de oposición y concurso que al efecto disponga la Corte Suprema de Justicia.
6º) Para cubrir estos cargos la Corte deberá habilitar un registro donde deberán inscribirse los interesados. En los casos que el cargo a cubrir sea en poblaciones menores de 1500 (mil quinientos) habitantes y no se hayan inscripto abogados y/o procuradores se podrán designar:
a) Un profesional con título universitario correspondiente a carreras de grado con planes de estudio no inferiores a 5 (Cinco) años.
b) En su defecto personas habilitadas con título terciario expedido por instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación.
7º) En todos los casos la reglamentación preverá otorgar mayor puntaje a los postulantes nacidos en la localidad sede del Juzgado o que acredite 2 años de residencia en la misma, inmediatamente anterior a la fecha de inscripción en el registro.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.