Está en vigencia un marco legal para los microemprendimientos
Reutemann, junto a sus ministros Berli y Asencio Crédito: Prensa Gobierno de Santa Fe

Está en vigencia un marco legal para los microemprendimientos

Hace unas semanas se inauguró en la ciudad de Rafaela el Establecimiento “Marimundi”, dedicado a la fabricación de dulces, almibarados, pickles y licores, convirtiéndose así en el primer microemprendimiento encuadrado en las resoluciones Nº 661 y Nº 399 de los ministerio de Salud y Medio Ambiente, y de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, respectivamente.

Las citadas normas reglamentan la actividad de productores que, a través de microemprendimientos u otras formas asociativas, se dediquen a la elaboración de productos destinados al consumo humano.

El encuadramiento legal era una necesidad teniendo en cuenta el impresionante florecimiento de emprendimientos familiares al calor de la crisis económica que azota al país desde finales de 2001.

Si bien estas iniciativas se constituyeron en una alternativa laboral para muchas personas caídas en la desgracia de padecer un modelo económico de exclusión, también impusieron la necesidad de establecer controles para evitar perjuicios en la salud de los consumidores.

Por eso, los organismos competentes, al dictar esta reglamentación en diciembre de 2002, consideraron importante “implementar un sistema de producción organizado que asegure la calidad e inocuidad de los alimentos que se elaboren”.

El municipio rafaelino fue uno de los primeros en promover ordenanzas que regulen este tipo de actividad y Marimundi sentó un precedente histórico como primer Establecimiento Provincial de Agricultores Familiares productor de Alimentos Artesanales Regionales.

Marimundi es una iniciativa de Leticia Fux de Roldán junto a su familia, inspirada por sus padres María del Carmen Schneider de Fux y Edmundo Fux, vecinos de Humboldt.

Las resoluciones oficiales clasifican a los microemprendimientos en dos categorías: elaborados por Agricultores Familiares y elaboradores promocionales urbanos.

Los productos del primer grupo se definen como naturales, con origen y control de proceso por el agricultor con técnicas de elaboración propias y preferentemente manuales, sin el agregado de aditivos. Los rubros autorizados a elaborar son confituras de frutas y hortalizas; elaboración de turrones, peladillas y similares; elaboración de productos lácteos; encurtidos en vinagre; harinas y féculas; y panificados.

En el segundo grupo, se encuadran los elaboradores promocionales caseros, que necesitan de un programa, ordenanza municipal o comunal que los respalde o fomente a través de un proyecto promocional en el cual deberán estar contempladas las exigencias bromatológicas.

Los rubros de producción se repiten, salvo la producción de lácteos, y a los que se suma la producción de hortalizas frescas.

En ambos casos, la norma vigente dispone las condiciones generales sobre el origen de la materia prima, la cantidad de producción, el sistema de producción, almacenaje y venta.

El sistema de producción de los Agricultores Familiares se rige exclusivamente por mano de obra familiar y una fórmula propia documentada, constante, “expresión representativa de su cultura y factor de identidad de la comunidad”.

Para los elaboradores caseros el marco legal establece que se deberá contemplar un plan de capacitación y aseguramiento de buenas prácticas de manufactura, control higiénico sanitario a cargo del responsable del programa.

Su sistema de producción contempla no sólo a las familias sino también pequeñas formas asociativas tales como talleres protegidos o talleres productivos de establecimientos educativos.

En síntesis, en la actualidad, los emprendedores de la región deberán desarrollar su actividad bajo estas condiciones que potenciarán su desarrollo, amén de tener que atravesar numerosas instancias burocráticas.

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