“La Elena” fue declarada como Reserva de Uso Múltiple
"La Elena" está ubicada en la ruta provincial Nº 62 al oeste de la localidad de Cayastá Crédito: Prensa Gobernación
Ecología
Redacción El Santafesino
7 de octubre de 2016
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“La Elena” fue declarada como Reserva de Uso Múltiple

El Ministerio de Medio Ambiente de la provincia declaró Reserva de Uso Múltiple (RUM) a “La Elena”, ubicada en la ruta provincial Nº 62, kilómetro 25, al oeste de la localidad de Cayastá, en el departamento Garay.

En ese marco, el subsecretario de Recursos Naturales, Alejandro Larriera, destacó que “las Áreas Naturales Protegidas (ANP) resultan importantes para conservar especies nativas de flora de la región del espinal, como también especies de fauna, de las cuales una de ellas, el aguará guazú, fue declarada Monumento Natural Provincial”.

“La Elena”

Posee una superficie total de 3.798 hectáreas. Esta Área Natural Protegida presenta una fisonomía caracterizada por bajos inundables y semi-inundables e isletas con monte en las que predominan especies de flora del espinal como algarrobo (Prosopis sp.), aromito o espinillo (Acacia caven) y cina-cina (Parkisonia aculeata), juncales, ciperales y espartillares.

En cuanto a la fauna, se puede observar espátula rosada (Ajaia ajaja), ganso coscoroba (Coscoroba coscoroba), chajá (Chauna torquita), golondrina ceja blanca (Tachycineta leucorrhoa), pico de plata (Hymenops perspicillata), flamencos (Phoenicopterus chilensis) y aguará guazú (Chrysocyon brachyurus).

A través del decreto Nº 2085/16, convenio 6931/16, “La Elena” se suma a las RUM de la provincia que incluye a La Noria, Estancia Santa Catalina, Federico Wildermuth e Isleta Linda.

Reserva de Uso Múltiple

La RUM es un convenio entre el/los propietario/s del o los inmuebles y el Ministerio de Medio Ambiente, en donde se diferencian dos zonas en el inmueble: un área en el que existe una zona productiva controlada y una zona de clausura total (ZCT).

En la primera, los propietarios pueden ejercer su explotación mediante el uso sustentable del sitio; en tanto, la segunda es un área no menor al 10 % del total del predio, donde no se puede realizar ninguna actividad productiva ni extractiva. Es una de las ocho categorías de manejo de la Ley provincial Nº 12.175 (Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas), de acuerdo al decreto Nº 3331.

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