La ley de Defensa Civil se sancionó hace más de 30 años pero nunca se reglamentó
“¿Pretenden que haya un plan de contingencia para cada una de las localidades de la provincia?” preguntó el gobernador Reutemann a casi un mes de la inundación extraordinaria del río Salado que provocó una tragedia en la ciudad de Santa Fe.
La respuesta es afirmativa, aunque el primer mandatario creo que eso no es posible y sólo descargue responsabilidades en el gobierno municipal que lidera el Arq. Marcelo Alvarez.
Al menos así puede interpretarse al conocerse que la Cámara de Senadores mediante un proyecto de los legisladores Alberto Beccani, Carlos Fascendini y Felipe Michlig solicita al Poder Ejecutivo proceda por intermedio de los organismos competentes a ordenar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 8094 del 21 de agosto de 1977 y su Decreto Reglamentario Nº 4401/78, constituyéndose en todos los Municipios y Comunas de la Provincia los organismos de Defensa Civil.
Por un lado, esto demuestra la falta de compromiso de los sucesivos gobiernos provinciales en los problemas de los ciudadanos santafesinos, que desde 1983 y durante años (al margen de los gobiernos militares) no se ocuparon de poner en práctica una norma indispensables para el resguardo de las personas ante cualquier tipo de emergencia.
Sin embargo, -y más allá de la intensión positiva de estos senadores- parece ser que recién de ocurrida esta catástrofe, legisladores cumplen su rol exigiendo al Poder Ejecutivo que reglamente la mencionada ley. ¿Nadie la recordó antes?
Fundamentos
En los fundamentos los senadores de la UCR dicen que: “La ley Nº 8094 del año 1977 dispone la conformación tanto a nivel provincial como de municipios y comunas de los organismos de Defensa Civil que fijan la planificación, organización, promoción, control y dirección de la defensa civil y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia”.
Consideran que la situación que está soportando el distrito La Capital demostró en forma fehaciente que no existían planes para contención de una emergencia, y estrategias de cómo desenvolverse frente a la catástrofe.
“No hay implementado desde la Dirección de Defensa Civil de la Provincia, que depende en forma directa de la gobernación, ninguna estrategia para proceder a la evacuación de los habitantes de determinadas zonas de la ciudad y sus alrededores en forma ordenada, no existía un plan de prioridades, es decir solo tenemos en los papeles el contenido de una ley, que resulta vacía ante las circunstancias, con las lamentables consecuencias que se han debido soportar” denuncian.
Y advirtieron que “es una negligencia imperdonable que desde el organismo competente para actuar en estas circunstancias no se haya procedido, en cumplimiento expreso de la ley que lo crea y organiza el haber previstos las medidas estratégicas para estos casos”.
Bienes en zonas inundables
A su vez también solicitaron al Poder Ejecutivo que proceda en forma urgente a dictar la reglamentación de la ley Nº 11.730 promulgada el 25 de abril de 2000, no obstante que en su artículo 27 dispone que debe realizarse dentro del plazo de noventa días de su promulgación.
La Ley cuya reglamentación se solicita se realice en forma urgente contiene normas importantes referidas a los bienes ubicados en zonas inundables. “De las políticas que deben ser implementadas desde el gobierno provincial en situaciones de emergencia o desastre, régimen de uso de bienes ubicados en las mencionadas zonas, etc. es decir que establece todo lo referente a la determinación de los hechos y sus posibles soluciones que de haber estado vigente con su reglamentación, podría haber aportado soluciones al problema de desastre hídrico que azotó a la ciudad de Santa Fe, y a ocho departamentos del centro norte de la provincia” concluyen.