La Unidad Económica
Según el PDP, se considerará unidad económica agraria “al fundo racionalmente trabajado que por su ubicación, formación, capacidad de uso del suelo y demás factores que intervienen en la explotación, posibilite la rentabilidad de la empresa agraria y un adecuado proceso de reinversión. Los jueces y escribanos no podrán aprobar la subdivisón sin la previa resolución favorable de la autoridad de aplicación, en el sentido de que la subdivisión que se intenta no da como resultado una superficie inferior a la unidad económica. Los propietarios o sucesores de fundos que desean obtener la aprobación de la división deberán acompañar a su solicitud el plano pertinente y un estudio agroeconómico que demuestre que la división proyectada no contraviene el principio de unidad económica. El silencio de la autoridad de aplicación se entenderá como aprobatorio.
Según el PJ, unidad económica agraria será “aquel fundo que por su superficie, calidad de la tierra, ubicación, mejoras y demás condiciones de producción, racionalmente trabajado por una familia agraria, le permita alcanzar un nivel digno y una evolución favorable de la empresa agraria. La unidad económica deberá ser determinada en todos los casos según el método que determine la autoridad de aplicación. Quedarán excluidas del principio de indivisibilidad, entre otros, los inmuebles ubicados dentro de la planta urbana de las ciudades o pueblos entendiéndose por tal el núcleo de población, donde exista edificación cuyo fraccionamiento se encuentre efectivamente por manzanas, solares o lotes, cuente o no con servicios municipales y esté o no comprendido dentro de lo que la Municipalidad o Comuna considera ejido del pueblo.