Obeid se autolimitó para la designación de jueces comunales
Obeid se autolimitó para la designación de jueces comunales
Política
Redacción
21 de enero de 2004
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Obeid se autolimitó para la designación de jueces comunales

El Ing. Jorge Obeid firmó el decreto a través del cual se autolimita en la facultad de designar jueces comunales en la provincia de Santa Fe y marcó una clara diferencia en este tema respecto de la gestión anterior encabezada por Carlos Reutemann.

En ese sentido, El Cronista Regional había revelado en octubre de 2003 decenas de nombramientos que Carlos Reutemann efectuó en Juzgados Comunales de la provincia. Ubicó a sus amigos, allegados políticos y parientes de funcionarios de su gobierno. Los cuestionamientos surgieron de propios y extraños, y hasta el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Rafael Gutiérrez, advirtió que los jueces de paz deberían ser abogados.

Justamente, el artículo 2 del decreto firmado por Obeid señala que “El Gobernador de la Provincia limitará su facultad de designación para cubrir las vacantes en los Juzgados Comunales a aquellas personas que posean título de abogado y aprueben un examen de idoneidad técnica que llevará a cabo el Consejo de la Magistratura, previa determinación por parte de éste del modo y la forma de su realización y evaluación”.

Asimismo, establece que el Consejo de la Magistratura elevará al Poder Ejecutivo una terna con los nombres y antecedentes de quienes hayan aprobado el examen indicado en el artículo anterior para cubrir las vacantes de que se trate.

El artículo quinto establece “que con carácter previo al nombramiento a producir de la terna que le sea elevada por el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo publicará en el Boletín Oficial, en el Sitio Web de la Provincia, en un diario de amplia circulación en el territorio provincial y en otro de circulación en la circunscripción judicial de la vacante a cubrir, durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares de las personas que se encuentren en consideración para la cobertura la vacancia”.

Más adelante señala que los habitantes de la provincia en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos con sede en la provincia, podrán en el plazo de quince (15) días presentar a la Subsecretaría de Justicia y Culto de la Provincia por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de las personas nombradas para cubrir las vacantes especificadas en el artículo primero del presente, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los propuestos.

Se aclara que no serán consideradas aquellas objeciones “irrelevantes desde la perspectiva de la valoración de las aptitudes morales, idoneidad técnica y jurídica, trayectoria, compromiso con la defensa de los derechos humanos y valores democráticos o que se funden en cualquier tipo de discriminación respecto de dichas personas”.

De todos modos, si bien este es un paso importante para transparentar el mecanismo de designación de jueces comunales y evitar favoritismos políticos, es importarte aclarar que esta postura debería ser refrendada con la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya propuesta por algunos legisladores.

Cabe recordar que esta norma establece, entre otros requisitos y respecto de la formación de los aspirantes, contar con título secundario para ocupar un cargo de juez de paz y tener residencia en el lugar donde desempeñará la función. La letra de la Ley Orgánica del Poder Judicial –por encima del nuevo decreto- puede ser argumento suficiente para que un aspirante al cargo de juez comunal acceda al mismo amparado en esa norma vigente.

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