Pasado y futuro de los radares
Hasta la aparición de esta nueva reglamentación era de aplicación el Decreto N° 1850/96 que reglaba el control del tránsito en rutas nacionales y provinciales que coinciden con ejidos urbanos. En este régimen se daba algunas apreciaciones básicas para unificar el control en todo el territorio provincial, delegando a las Comunas y Municipalidades la intervención en este sentido y con normas técnicas emanadas de la Dirección Provincial de Vialidad.
Si bien el sistema mejoró, surgieron algunos inconvenientes sobre todo en Localidades donde se continuó controlando el tránsito, sancionando infracciones y percibiendo multas, lo cual generó reclamos y obligó al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto a dictar la Resolución N° 229/99 prohibiendo su uso.
Con este panorama, el gobierno provincial a través de la Subsecretaría de Transporte, decidió normalizar la utilización de instrumentos de medición y otros sistemas de regulación de velocidades en rutas nacionales y provinciales de la Provincia de Santa Fe con el Decreto N° 1471/01 que lleva la firma del Gobernador Carlos Alberto Reutemann.
Entre los artículos mas destacados que normalizan y ordenan el uso de radares en la Provincia están:
-Se dejan sin efecto el anterior Decreto N° 1850/96 y la Resolución N° 229/99.
-La Subsecretaría de Transporte de la Provincia autoriza en todo el territorio provincial el control de tránsito vehicular en rutas nacionales y provinciales que atraviesan ejidos urbanos mediante la utilización de instrumentos de medición.
-Se delega la facultad de constatar infracciones a la legislación de tránsito a Municipios y Comunas cuyos ejidos urbanos coincidan con rutas nacionales y provinciales.
-Cuando el control se ejerza con la instalación de otros sistemas de regulación de velocidad (lomos de burro por ejemplo) y semáforos, la autorización deberá solicitarse a la Subsecretaría de Transporte quién reglamentará los requisitos técnicos a cumplimentar, previa consulta a la Dirección Provincial de Vialidad quién indicará los aspectos técnicos para cada caso.
-Los radares utilizados deben contar con requisitos técnicos específicos y según la normativa emanada de la Resolución N° 753/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación.
-Los equipos para controlar velocidad deberán ser fijos dada la escasa fiabilidad demostrada en la práctica por los equipos móviles.
-Los instrumentos de medición deberán asegurar que la notificación para el contraventor contenga:
a)Imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación del dominio.
b)-Lugar, día y hora de la contravención cometida.
c)-Velocidad permitida.
d)-Velocidad registrada.
e)-Organo de control.
f)-Identificación del equipo utilizado.
g)-Sanción prevista por la falta cometida.
-Los excesos de velocidad constatada con radares, se sancionarán con multas acordes con la reglamentación vigente y nunca superiores a los montos indicados en ella (en este aspecto, el Decreto N° 2311/99 reglamentario de la Ley Provincial N° 11.583 indica en los artículos N° 51 y 52 que la sanción por no respetar los límites de velocidad está prevista con multa de 300 U.F. hasta 1000 U.F. Cada unidad fija equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial)
-Será obligatoria toda una señalización que comienza a los 600 metros de donde está ubicado el radar con distintas señales de advertencia e información a los automovilistas.
-Los municipios o Comunas que efectúen el control de tránsito por radares deberán destinar el diez por ciento (10%) de lo recaudado en concepto de multas sancionadas para educación e información con respecto a los fines mismos de la Ley de Tránsito.
La realidad
Quizás muchos conductores se estén haciendo esta pregunta. ¿Porqué radares en las rutas de la Provincia de Santa Fe?
Para analizar este tema tenemos que referirnos en principio a algunas cuestiones de importancia y que tienen que ver directamente con la realidad del tránsito en nuestro país y específicamente en nuestra Provincia.
No se puede obviar de este análisis algunas consideraciones preliminares:
-La provincia de Santa Fe sigue siendo la segunda en las estadísticas de muertes por accidentes de tránsito. El primer lugar lo ocupa la Provincia de Buenos Aires, que obviamente por la cantidad de población y el parque automotor ocupa el primer lugar en este sentido. Nuestra provincia terminó el año 2000 con 695 personas muertas en accidentes de tránsito y lo que va del 2001 indica que esta cifra lamentablemente no descenderá sustancialmente.
-En la mayoría de la rutas importantes de nuestra provincia están enclavadas localidades y ciudades que generan un movimiento urbano riesgoso debido a que esas rutas pasan directamente, en la mayoría de los casos, por el ejido urbano y muchas veces atravesándolas directamente por el medio de su planta urbana. Esto debido a un trazado que seguramente no previó ni la cantidad de vehículos ni la velocidad que los coches desarrollarían en un futuro (ni tampoco quienes ni como seríamos los conductores del futuro)
-Si todos transitáramos por zonas urbanas que son atravesadas por rutas a la velocidad que está indicada y reglamentada (60 km/h) pero que por sobre todas las cosas mas allá de la reglamentación lo indica el sentido común de la conducción, no serían necesarios ni los radares ni otro sistema de regulación de velocidad. El sentido común en la conducción señala que no podemos pasar a 100 o 120 km/h por un lugar donde existe un movimiento urbano de importancia, con chicos en edad escolar que deben cruzar la ruta para ir a la escuela que está del otro lado del pueblo, personas que para desarrollar su actividad diaria tienen que cruzar varias veces por día para un lado y otro de una ruta, vehículos que pueden aparecer por cualquiera de las calles urbanas que desembocan en las rutas, etc. La triste lista de los accidentes de tránsito nos indican la realidad de este tipo de siniestros que enlutan a familias de pueblos y ciudades.
-Tampoco podemos realizar el sobrepaso a otros vehículos en las zonas urbanas donde existe señalización horizontal que lo prohíbe (doble línea amarilla) porque precisamente por todo ese movimiento que genera la urbanización, se pueden producir accidentes. Este es un punto verdaderamente preocupante debido a la gran cantidad de conductores que hacen caso omiso a esa señalización y realizan el sobrepaso con toda tranquilidad poniendo en serio riesgo su vida y la de los demás. (Deténgase usted cinco minutos en alguna zona urbana atravesada por una ruta y observe la cantidad de vehículos que realizan esta peligrosa maniobra. No le alcanzarán los dedos de las manos para contar los conductores que realizan el sobrepaso con doble línea amarilla)
Ante esta realidad incuestionable, las autoridades han tenido que reglamentar un sistema (que existe también en algunos países de Europa), para tratar de solucionar un problema gravísimo. Mientras no seamos conductores seguros y respetuosos los controles serán cada día mas firmes. Todo esto con la simple y mas pura preocupación que es la de salvar vidas.-
*Marcelo Duquez, Educador Vial – marceloduquez@terra.com