Primera jubilación de la provincia a un bombero voluntario
Primera jubilación de la provincia a un bombero voluntario Crédito: Prensa Gobernación
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Redacción El Santafesino
10 de julio de 2012
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Primera jubilación de la provincia a un bombero voluntario

La entrega se realizó en el marco de la ley N° 12969 de Bomberos Voluntarios de la provincia, promulgada en abril de 2009, que contempla una “asignación mensual del 80% del haber jubilatorio mínimo del régimen previsional provincial”.

Durante la reunión, de la que también participó el ministro de Seguridad, Raúl Lamberto, y el secretario de Seguridad Pública, Marcos Escajadillo, el mandatario santafesino entregó a Marazano el original de la resolución, y un diploma por convertirse en el primer bombero de la provincia en acceder al beneficio.

Y además, Bonfatti hizo entrega a Maranzano de una distinción en reconocimiento a su trayectoria, y como gesto de agradecimiento por los servicios prestados.

La actividad se desarrolló en el despacho del mandatario en la ciudad de Rosario, el cual se colmó de amigos y familiares de Maranzano, de quien Bonfatti fue médico durante su residencia en la ciudad de Las Parejas.

Ley de Bomberos

En abril de 2009, al cabo de varios años de espera, fue promulgada la ley N° 12969 de Bomberos Voluntarios de la provincia.

Con ese objetivo desde el Ministerio de Seguridad, a través de la Subsecretaría de Protección Civil, se trabajó conjuntamente con la Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios tanto en la elaboración del proyecto de ley -impulsado oportunamente por el Poder Ejecutivo-, como en su decreto reglamentario firmado el 30 de marzo del corriente año.

La norma prevé una serie de beneficios para esas instituciones como el derecho de afiliación a obra social del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) de manera gratuita para los integrantes del cuerpo activo y su grupo familiar; cupos en planes de vivienda; reconocimiento a la actividad para aquellos bomberos que cuentan con una antigüedad de 25 años en el cuerpo activo y hubieran cumplido los 50 de edad.

Asimismo, la ley contempla un seguro de vida para el personal del cuerpo activo, y vehículos afectados a la institución; y la creación de un fondo de seguridad provincial. Al respecto, su texto señala que “la suma que resultare excedente luego del cumplimiento efectivo de los incisos a) seguros, b) Iapos y c) reconocimiento a la actividad bomberil, se distribuirá en un 70% en partes iguales entre todas las asociaciones que presenten el certificado de subsistencia de personería jurídica”.

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