Programa de Contención Escolar
La norma legal, pasará a formar parte de la estructura de planes provinciales existentes en el área del ministerio de Educación, el que será aplicado en todas las instituciones educativas del nivel inicial y de educación general básica (EGB). Los objetivos son:
* Disminuir los índices de analfabetismo, repitencia y desgranamiento escolar.
* Procurar la actualización del Censo Escolar Permanente, decreto N° 4.720/61 (título III, capítulo XIV, artículos 108, 109 y 110).
Se establece, además, que la autoridad de aplicación de la citada ley es el ministerio de Educación de la provincia.
Las actividades de difusión del contenido y alcances del programa deberán ser coordinadas entre el órgano de aplicación y los ministerios de Salud y de Gobierno, Justicia y Culto; la secretaría de Estado de Promoción Comunitaria; juzgado de Menores y organismos no gubernamentales afines a educación.
Las direcciones regionales de Educación y Cultura, por intermedio de los supervisores y personal capacitado que determine la autoridad de aplicación, son las encargadas de cumplir con las tareas de asesoramiento, seguimiento, control y evaluación de la aplicación del plan.
Las erogaciones que origine la aplicación del programa provendrán de lo siguiente:
* Los convenios que la provincia de Santa Fe haya suscripto o rubrique con el estado central, en cumplimiento de planes nacionales vinculados con los fines de la referida ley.
* Los recursos derivados de organismos internacionales destinados a la provincia de Santa fe, relacionados con los objetivos del “Programa de Contención Escolar”.