Punto por punto, cómo son los pasos para el reinicio de actividades comerciales
Actividades comerciales en cuarentena en Santa Fe Crédito: Guillermo Vogt
Sociedad
Redacción El Santafesino
20 de abril de 2020
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Punto por punto, cómo son los pasos para el reinicio de actividades comerciales

Luego de la Decisión Administrativa del gobierno nacional difundida el fin de semana, hoy por la Federación de Centros Comerciales de Santa Fe (FECECO) especificó qué actividades pueden reiniciarse y cuales no, además de los requisitos para hacerlo.

La Decisión Administrativa 524/2020 de la Jefatura del Gabinete de Ministros de la Nación dada a conocer el último sábado, exceptúa del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, en el ámbito de determinadas provincias, al personal afectado a otras 11 actividades y servicios que se agregan a las existentes. (Las 11 actividades exceptuadas).

Respecto de la actividad comercial y de servicios en su artículo 1ro, punto 4) dice textualmente: “Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público”.

Este enunciado, despertó dudas durante el fin de semana, y fueron aclaradas hoy por la Federación de Centros Comerciales de Santa Fe (FECECO) a través de un comunicado donde especifica qué actividades pueden reiniciarse y cuales no, además de los requisitos para hacerlo.

Como regla general, la entidad advierte que todos los comercios habilitados no deben atender al público, y reducir lo más posible la cantidad de personas que deban circular para cumplir sus tareas. La modalidad será venta telefónica, whatsapp o plataformas virtuales ya existentes. La entrega de los productos se debe realizar en el domicilio del comprador. En ningún caso el comprador puede ir al local comercial: ni comprar, ni pagar, ni retirar el producto adquirido.

¿Cómo se pueden distribuir los productos vendidos?: La entrega del producto tiene que ser indefectiblemente en el domicilio del comprador; La entrega podrá realizarla el propietario y/o empleados, o las empresas de correo, correspondencia, transporte, cadetería o delivery autorizadas para tal fin en un todo de acuerdo a la Res. 78/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación.

También podrán trasladar las mercaderías a través de otros medios de transporte que en cada localidad pueda ser autorizado y fiscalizado por la autoridad municipal o comunal correspondiente; En caso de distribución propia se autorizará hasta 2 personas para la circulación en la vía pública en las tareas de entrega de las mercaderías (preferentemente una sola).  Se autorizará un solo vehículo, el cual podrá ser automóvil o motocicleta. En el caso de bicicleta, podrán ser hasta 2 las autorizadas a entregar por comercio.

¿Quienes pueden concurrir a los locales comerciales? A efectos de preparar los pedidos a entregar y resolver los temas administrativos se autorizaría a 1 propietario y/o 2 empleados. El horario sugerido para concurrir al local, preparar los pedidos y distribuirlos es de 12 a 16. No obstante cada autoridad municipal ó comunal podrá modificar este horario a los efectos de lograr la menor cantidad de personas circulando en el mismo horario y/ó adecuar los horarios a los ya establecidos para las actividades esenciales.

Pasos sugeridos para reiniciar la actividad

FECECO puntualizó los pasos a realizar para el reinicio de las actividades: Tomar conocimiento de la Resolución 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe. Descargar; Confeccionar la DECLARACIÓN JURADA DEL ESTADO DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (propietarios y empleados). Una por persona que asista al comercio que deberá ser completada y firmada. Descargar;  Confeccionar la DECLARACIÓN JURADA DE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN de cada comercio que deberá adaptarlo a su rubro particular. Descargar

Tanto las DDJJ de Salud como el PROTOCOLO deberán ser escaneados y enviados como archivos adjuntos por correo electrónico al Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social a la siguiente dirección de mail:  protocolocovid@santafe.gov.ar Además se recomienda tenerlos impresos en el lugar de trabajo para ser presentados ante una eventual inspección e informar dicho Protocolo de Actuación a todos los integrantes del comercio.

La entidad aclaró que hasta que no se tenga el “recibido” del envío del protocolo y las DDJJ de salud no se podrán reiniciar las actividades. Y que tanto el protocolo de actuación como las DDJJ deben confeccionarse aunque el comercio no tenga empleados.

Qué actividades no están permitidas

FECECO recordó que no están habilitadas en esta circunstancia las peluquerías, manicuras y todo aquel servicio que implique un contacto con el cliente.  Salvo los exceptuados expresamente en la Disposición referidos fundamentalmente a la salud. Tampoco retoman sus actividades los gimnasios, bares, comedores, salas de juego.

En cuanto a los oficios esenciales como albañiles, carpinteros, electricistas, plomeros y demás, pueden comenzar sus actividades solamente para realizar tareas de mantenimiento, tanto como apoyo a las actividades exceptuadas de la cuarentena como en casa de familia. Sus reglas son: no se permiten más de dos operarios, debe ser una tarea imprescindible e impostergable. Y no se puede construir nada nuevo.

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