Régimen tributario para empresas de software
La Secretaría del Sistema de Empresas de Base Tecnológica y la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción de Santa Fe comunican que se ha reglamentado el acceso al régimen tributario, referente al diseño, desarrollo y elaboración de software, mediante el dictado de la Resolución API N°023/2013 y el Decreto Nº 2469/2013 (anexo único de actividades comprendidas), en el marco de Ley Provincial N° 12324.
Conforme a ello, serán consideradas como “diseño, desarrollo y elaboración de software”, a los fines de acceder a políticas de promoción industrial, exenciones tributarias, radicación en Parques o Áreas Industriales, entre otras, a las actividades detalladas en el Art. 1° del Anexo Único del Decreto Nº 2469/2013.
Vale destacar que, atento a la nueva normativa vigente, los contribuyentes cuyas actividades se encuadren entre las comprendidas en el mencionado decreto deberán:
1-Para el caso de Nuevos Contribuyentes, dar el alta online en el Impuesto a los Ingresos Brutos en la Administración Provincial de Impuestos (API), siguiendo la codificación en base al Anexo I de la Resolución API N°023/2013, y a posteriori, deberán satisfacer el requerimiento que por nota, les será enviada por la Dirección General de Industrias del Ministerio de la Producción, organismo que oportunamente dictaminará la acreditación de actividad industrial.
2-Para el caso de Contribuyentes ya inscriptos, que no posean codificación por dictamen del organismo técnico, luego de la declaración jurada online en el Impuesto a los Ingresos Brutos en la API, deberán tramitar por nota ante la Dirección General de Industrias del Ministerio de la Producción, el dictamen de certificación de actividad industrial.
3-Para el caso de Contribuyentes ya inscriptos, con codificación efectuada por dictamen de la Dirección General de Industria, deberán corroborar la codificación otorgada respecto al ANEXO I de la Resolución N°023/2013 del API. En su caso, producir la modificación online en la declaración jurada ante API.
Por consultas o para solicitar modelos de notas a presentar, los interesados pueden llamar telefónicamente a la Dirección General de Industria, a los Tel/fax (0342) 4505372/74 – 4505300 int. 4206. Igualmente, para conocer la normativa en detalle, se puede acceder a las leyes y decretos implicados en el tema desde el sitio web oficial del Gobierno de Santa Fe, www.santafe.gob.ar, sección Normativas, a través del Sistema de Información de Normativa (SIN).