Registro para el Resguardo del Usuario de Telefonía
Registro para el Resguardo del Usuario de Telefonía
Política
Redacción El Santafesino
21 de octubre de 2009
Comercio Interior Ley del Consumidor telefonía

Registro para el Resguardo del Usuario de Telefonía

El diputado Hugo Marcucci presentó en la legislatura provincial un proyecto de ley que persigue frenar los abusos derivados del uso de acciones de promoción comercial telefónicas en cualquiera de sus modalidades. A tal efecto es que propone la creación del Registro “Para el Resguardo del Usuario de Telefonía” en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, en la orbita de la Dirección de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de la Producción.

Esta iniciativa tiene como antecedentes las leyes de Ciudad de Buenos Aires y San Juan, y los proyectos de ley de los Diputados Gastaldi y Javkin en la Legislatura de nuestra Provincia.

En el artículo 3º se establece que “toda persona, física o jurídica, titular de línea telefonía fija residencial y/o celular móvil posee legitimación activa para inscribirse en el Registro. A tal efecto deberá consignar el numero de teléfono de la línea de la que es titular, manifestando, seguidamente, en forma inequívoca su voluntad de no ser contactada a través de la misma por empresas que haciendo uso de sus datos personales utilizan el sistema de uso de acciones de promoción comercial telefónicas para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios.”

La iniciativa se diferencia de otras ya existentes en el país, en virtud de que se postula un sistema más permeable o abierto ya que reconoce como interesados legitimados tanto a las personas físicas como de existencia ideal; además permite optar entre bloquear, en forma absoluta, el acceso del uso de acciones de promoción comercial en su línea telefónica, o bien, solo discriminar aquellos rubros sobre los cuales no desea recibir promociones (Artículo 4º).

Así también, porque la vigencia de la inscripción en el Registro es por tiempo indeterminado, siendo solo revocable por decisión del registrado (Artículo 7º).

Por último el legislador remarcó que “lo que se pretende es brindar una herramienta efectiva y eficiente a los fines de permitir a los titulares de líneas telefónicas decidir si quieren o no ser objeto de operaciones de acciones de promoción comercial telefónicas. Al respecto debemos recordar que en la mayoría de los casos estas empresas acceden a bases de datos ilegítimas, ya que por lo general son conformadas a través de mecanismos tramposos que vulneran los derechos más básicos de las personas”.

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