Repercusiones de la decisión del Tribunal Electoral Nacional
Repercusiones de la decisión del Tribunal Electoral Nacional
Política
Redacción El Santafesino
12 de octubre de 2007
igualdad electoral PDP Tribunal Electoral

Repercusiones de la decisión del Tribunal Electoral Nacional

El Partido Demócrata Progresista considera que la decisión del Tribunal Electoral Nacional constituye un antecedente peligroso para la vida de los partidos políticos, como instrumentos fundamentales de la democracia y que viola el principio de igualdad electoral que establece la Constitución Nacional.

Los dirigentes del Partido ya apelaron la decisión que impide utilizar la boleta de los candidatos proclamados a presidente y vice de la Nación, Roberto Lavagna y Gerardo Morales, en las elecciones del 28 de octubre.

El derecho de elegir candidatos que lo representen y el derecho electoral de los ciudadanos de no ser discriminados por cuestiones formales y una interpretación restrictiva de las normas, coloca a la autoridad de aplicación en una posición totalmente discrecional y arbitraria.

El Partido Demócrata Progresista proclamó la fórmula presidencial mediante resolución emanada de su Congreso Nacional. Esta decisión fue ratificada por su Congreso Provincial y obtuvo la expresa autorización y adhesión de la Confederación UNA y de los propios candidatos a usar su boleta electoral, junto a la boleta de sus candidatos a diputados nacionales en la provincia de Santa Fe.

Es indudable que se cumplieron todos los pasos y formalidades exigidos por el Código Electoral Nacional y por las leyes, por lo tanto, la decisión de exigir vínculos jurídicos totalmente inaplicables a los partidos políticos nacionales, configura un error esencial sin sustento legal que provoca un daño irreparable ante el proceso electoral en marcha y la proximidad del mismo acto eleccionario.

Es de esperar que el recurso de apelación innovado por el Partido Demócrata Progresista, en defensa de sus legítimos intereses, pueda encontrar eco en la Cámara Electoral Nacional y que se subsane el estado de injusticia y de ilegitimidad, provocado no sólo por la equívoca lectura de las disposiciones aplicables para el caso sino también por el procedimiento instalado por la mayoría del Tribunal, donde el secreto y la falta de fundamentación de su actuación han violado tanto el debido proceso como el legítimo derecho de defensa que corresponde en mérito a garantías constitucionales operativas en la materia.

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