Sistema Electoral en Santa Fe
Las elecciones recientes han dejado como “eco callejero” sólo la cuestión referida a sus resultados, extraños en sí, y la auspiciosa “inauguración” de la llamada Boleta única. Aquí quiero ocuparme de las varias falencias que ha mostrado el Sistema Electoral, presidida por una ley provincial de “internas abiertas”, lo que también ha provocado diversas interpretaciones y reinterpretaciones de la voluntad electoral. Sostengo que en primer lugar el sistema de internas abiertas merece objeciones constitucionales –Constitución Nacional- pues afecta la integridad de los partidos políticos como fuerzas fundantes de la democracia –art.38 CN: “…Los partidos políticos son las instituciones fundamentales del sistema democrático… el Estado contribuye al sostenimiento… de sus actividades…”.
Asimismo la legislación provincial se ha atribuido una facultad imposible en el orden jerárquico normativo cual es la de derogar implícitamente la ley nacional de partidos políticos de las que derivan las cartas orgánicas de los partidos políticos , permitiendo las reelecciones indefinidas de quienes carecen de atribuciones normativas para ello. He presentado un cuestionamiento formal a dicha legislación ante el Tribunal Electoral, esperando un dictamen institucional sobre el tema.
No es menos cierto que el sistema también ha generado una clara distorsión del espíritu de la Constitución Provincial, y entiendo que aún de su letra, al generar la contradictoria idea de que las elecciones se ganan por “categorías partidarias” y no por Partidos Políticos: basta hacerse esta pregunta ¿quién ganó en Santa Fe, como partido político o frente? Al generarse una gobernación sin ningún apoyo parlamentario. La próxima reforma constitucional tendrá que prever esta circunstancia. Por último, como otra distorsión, mientras la ley electoral establece un piso del 3% del Padrón Electoral para acceder a una banca de diputados; la ley provincial de internas abiertas estableció un 3% del “voto válido” para acceder a ser candidato, el que luego se vería frustrado por el cambio de legislación.
El caso Del Frade es más que evidente. Sobre todas estas cuestiones, reitero, he pedido aclaraciones institucionales comenzando por el Tribunal Electoral con reserva de acciones autónomas de inconstitucionalidad. Es de esperar que una próxima reforma constitucional tenga en cuenta estos planteos y en su caso garantice “reglas del juego estable” eleccionarias, no dependientes de los intereses o el voluntarismo de unos pocos.
Doctor Mario Pilo. Docente universitario. Sociólogo. Vice-presidente Asociación Civil Anticorrupción. Ex Concejal UCR Santa Fe.