Sobre el reempadronamiento de grandes contribuyentes
Sobre el reempadronamiento de grandes contribuyentes
Política
Redacción El Santafesino
21 de julio de 2009
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Sobre el reempadronamiento de grandes contribuyentes

La Administración Provincial de Impuestos (API) afirmó que las intimaciones cursadas en el marco del reempadronamiento de grandes contribuyentes involucra sólo a profesionales que “forman parte de los cuerpos directivos o representan, bajo las figuras del derecho común, a las sociedades en cuestión”. Y aclaró que “bajo ningún concepto se han incluido a profesionales o personas que solamente cumplen con tareas de asesoramiento o gestión jurídico contable”.

El reempadronamiento de grandes contribuyentes puesto en marcha por esta administración tiene como objetivo “dotar de mayor equidad y coherencia al sistema tributario santafesino. A tal fin, se está actualizando la información de más de 10.000 grandes contribuyentes, cuyos aportes representan el 70 por ciento de la recaudación de todos los impuestos de Santa Fe; son dueños de más de la mitad de las tierras de la provincia y en conjunto facturan más de ocho veces el Presupuesto provincial”, indicó la API.

A través de un comunicado de prensa, la API, la Dirección Provincial de Grandes Contribuyentes y la Dirección Provincial de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica formularon una aclaración en respuesta a la solicitada publicadas en diarios de la provincia por el Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas, el Colegio de Graduados del sector y el Colegio de Abogados de la ciudad de Santa Fe. En esa publicación, las entidades cuestionaron las medidas implementadas por la API, alegando que el organismo “pretendía hacerlos personalmente responsables” a los profesionales “del reempadronamiento de otros contribuyentes”.

“En todos los casos –sostiene la API– las intimaciones cursadas han sido en uso de las facultades legales y constitucionales de la administración tributaria, y fueron dirigidas expresamente a los responsables solidarios establecidos en el Art. 19 del Código Fiscal de la provincia (T.O. 1997 y modificatorias). Se trata de apoderados, presidentes, gerentes o administradores. Sólo se procedió a intimar a profesionales en cuanto forman parte de los cuerpos directivos o representan, bajo las figuras del derecho común, a las sociedades en cuestión”, precisa el comunicado de prensa de la API.

“Bajo ningún concepto se han incluido a profesionales o personas que solamente cumplen con tareas de asesoramiento o gestión jurídico contable”, agrega.

“Es la primera vez que la administración tributaria de Santa Fe integra toda la información fiscal y territorial de los contribuyentes de mayor interés fiscal de la provincia y la hace transparente hacia los contribuyentes, poniéndola a disposición de éstos para que simplemente la ratifiquen o la rectifiquen”, señala el comunicado.

Por todo lo expuesto, “se rechazaron los términos utilizados en la solicitada por las entidades mencionadas, reiterando que se han cursado intimaciones conforme a derecho y en uso de facultades constitucionales y legales para preservar los intereses de 3.000.000 de santafesinos”, concluye el comunicado de la administración tributaria.

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