TGI: beneficios para jubilados y pensionados
TGI: beneficios para jubilados y pensionados
Política
Redacción El Santafesino
11 de abril de 2009
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TGI: beneficios para jubilados y pensionados

Con el objetivo de ampliar el universo de beneficiarios para exenciones a la Tasa General de Inmuebles (TGI), se promulgó a fines de septiembre del año pasado la Ordenanza Nº 11.526, que modifica el sistema de exenciones para los jubilados y pensionados con relación a la TGI.

Desde entonces, ingresaron al Municipio numerosas solicitudes de exención, de las cuales la mayoría ya han sido otorgadas.

La Ordenanza toma como parámetro el haber mínimo provincial vigente, que a partir del 1º de marzo, asciende a $ 1.297 para la jubilación y $ 973 para las pensiones. De esta forma, sumando los dos haberes de esposos y convivientes, si el monto no supera ese mínimo, se concede el 100% de la exención de pago de la Tasa General de Inmuebles. En la medida que se supere ese mínimo, el porcentaje de exención disminuye.

Los descuentos

A través de este sistema, se establece una relación entre jubilación o pensión y porcentaje de exención, de la siguiente manera:

Cuando la suma de ambas jubilaciones no supere el 10 % del mínimo (es decir, se ubique entre $ 1.297 y $ 1.426,70), se otorga un 85 % de exención. Cuando no supere el 20 % del mínimo (entre $ 1.297 y $ 1.556,40), se otorga un 70 % de exención. Cuando no supere el 30 % del mínimo (entre $ 1.297 y $ 1.686,10), 60 % de exención. Cuando no supere el 40 % del mínimo (entre $ 1.297 y $ 1.815,80), 50 % de exención. Cuando la suma de ambos haberes no supere el 50 % del mínimo (entre $ 1.297 y $ 1.945,50), 40 % de exención. Cuando la suma no supere el 60 % del mínimo (entre $ 1.297 y $ 2.075,20), corresponde 30 % de exención. Cuando no supere el 70 % del mínimo (entre $ 1.297 y $ 2.204,90), 20 % de exención y, finalmente, cuando la suma de ambos haberes no supere el 80 % del mínimo (entre $ 1.297 y $ 2.334,60), se otorga un 10 % de exención.

De acuerdo a lo establecido por la norma, podrán acceder a este beneficio las personas físicas, titulares de beneficios de jubilación y/o pensión otorgados en virtud de regímenes previsionales nacionales, provinciales y/o municipales y/o particulares cuyos haberes, sumados a los de naturaleza previsional que pudiere recibir su cónyuge, conviviente y/o conviviente provisional si lo tuviere, no supere los montos asignados. Cabe aclarar que tendrán también acceso a este beneficio los ex combatientes de Malvinas.

Cómo solicitar la exención

Los interesados, deberán presentar copia del documento de identidad (DNI, LC o LE) del titular, cónyuge y/o conviviente; copia del último recibo de haberes y/o constancia bancaria del titular, cónyuge y/o conviviente; copia de la libreta de casamiento, acta de matrimonio y/o convivencia previsional; informe de subsistencia de dominio expedido por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe del titular, cónyuge y/o conviviente, a los efectos de acreditar en forma actualizada la efectiva titularidad dominial sobre el bien inmueble; original y copia de la escritura del inmueble; formulario de solicitud; y las boletas de Tasa Municipal y API.

El trámite para obtener el informe de subsistencia de dominio, es realizado por la Municipalidad en forma gratuita en el mencionado Registro. En el caso de menores de edad o discapacitados, se deberá presentar el correspondiente certificado: tenencia o discapacidad, respectivamente.

De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza, el inmueble deber se única propiedad inmueble y asiento del grupo familiar y/o hogar conyugal. Además, en caso de fallecimiento del beneficiario de la exención, ésta se mantendrá para el cónyuge, conviviente y/o conviviente previsional, hijos menores y/o discapacitados. Sin embargo, si hay hijos mayores de edad, se pierde la exención.

Para realizar el trámite, deberán concurrir al Departamento Tributo sobre Inmuebles, situado en la Planta Baja del Palacio Municipal, en el horario de 7.30 a 13. También podrán iniciar los trámites para el otorgamiento del beneficio en las oficinas descentralizadas del Gobierno de la ciudad: Distrito Este (Prado Español, en Gral. Paz y Hernandarias), Distrito de la Costa (Ruta 1, km 2,7), Distrito Noroeste (La Tablada, en Teniente Loza 6970), Distrito Oeste (Cementerio, en Blas Parera 5401), y Distrito Noreste (Jardín Botánico, en Gorriti al 3900).

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