Un contrato para blanquear el sistema
Sin dudas y ante las presiones de los representantes de las asociaciones de productores frutihortícolas de todo el país, la ministra de Trabajo de la Nación, Patricia Bullrich, observó una posibilidad concreta para sumar un punto a favor (aunque no haya tenido tanta trascendencia en los medios) en la lucha del gobierno nacional contra el desempleo, el trabajo en negro y la evasión previsional. Consciente de estar ante un sector que utiliza una gran cantidad de mano de obra y de sus diferencias con los sindicalistas en su rol al frente de la cartera laboral, Bullrich no dudó en dar luz verde a la propuesta de los quinteros asegurándose incorporar al sistema a un sector de la producción que incluye a un buen puñado de trabajadores que hasta el momento estaban en negro.
Con bronca quedaron lógicamente al margen los legisladores de extracción sindical y los representantes de UATRE-OSPRERA, quienes siempre pretendieron sumar a los medieros a sus filas a partir de la relación de dependencia que debían mantener con sus patrones los quinteros. Muestra de esta intención son los juicios -aún abiertos- que hay en la región del cinturón verde santafesino después de una serie de intimidaciones que soportaron los productores de la zona.
En sólo cinco artículos, la norma establece que el contrato de mediería frutihortícola es aquel que se suscribe entre un productor frutihortícola, quien tiene la libre disposición y/o administración de un predio rural, y un mediero frutihortícola, que se responsabiliza por la explotación del mismo, con el objeto de producir en participación frutas y hortalizas, en la forma y porcentaje que las partes estipulen libremente.
El contrato de mediería deberá celebrarse por escrito, dentro de los 90 días de la fecha de su vigencia, con certificación de firmas ante escribano público, juez de paz de la localidad o entidad bancaria, recibiendo un ejemplar cada una de las partes. El contrato deberá contener las siguientes especificaciones:
-Nombre, domicilio y CUIT de las partes contratantes.
-Ubicación y superficie del predio rural.
-Destino productivo de la explotación objeto del contrato, insumos y toda contraprestación a aportar por cada una de las partes contratantes.
-Mejoras existentes en el predio rural y estado de conservación de las mismas.
-Plazo de la mediería.
-Porcentaje del producto a repartir y forma de entrega del mismo.
-Forma de comercialización.
Los dos últimos ítems registran especial importancia: por primera vez, los medieros como parte más débil si se quiere en esta relación, tendrán la posibilidad de contar con un documento que respalde los beneficios acordados con su patrón.
Sin embargo, será también el mediero frutihortícola, como sujeto agrario autónomo, responsable exclusivo del pago de sueldos, jornales, aportes y contribuciones de la Seguridad Social y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo de personal contratado por éste que se desempeñe en la explotación.
En tanto, el productor frutihortícola deberá controlar mensualmente el cumplimiento por parte del mediero de las obligaciones laborales, de la seguridad social y de riesgos del trabajo respecto del personal contratado por éste que se desempeñe en la explotación.
Si el productor advirtiera incumplimiento de las obligaciones mencionadas, deberá denunciar dicha circunstancia a los organismos competentes de la Seguridad Social. Si omitiera realizar la correspondiente denuncia, será solidariamente responsable con el mediero por las obligaciones devengadas.
Los argumentos
Las razones por las cuales se hacía necesario contar de urgencia con una normativa de estas características, son precisas y claras. En sus considerados, el decreto sostiene que la mediería frutihortícola como contrato agrario de naturaleza asociativa, carece de una regulación específica que favorezca su ordenado desarrollo en el sector agrícola, en el marco de la legalidad vigente.
Además que esta ausencia de marco legal especial obliga muchas veces a los realizadores de estos emprendimientos a la protocolización de los contratos que suscriben, con el fin de darle seguridad jurídica a sus negocios, lo que implica complicaciones administrativas y elevación innecesaria de costos.
Por otra parte, también se argumenta que la omisión de la celebración por escrito del contrato de mediería ha acarreado asimismo inconvenientes, por dar lugar a dudas sobre la verdadera naturaleza de la relación entre productor y mediero, atribuyéndosele el encubrimiento de una relación laboral de dependencia.
La norma considera que las explotaciones intensivas de frutas y hortalizas se caracterizan por la alta utilización de mano de obra, cuyos sueldos y jornales así como las obligaciones correspondientes a la Seguridad Social y a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo integran los costos de producción y, por lo tanto, deben ser garantizados por los responsables de estos emprendimientos, en virtud a la naturaleza asociativa de esta forma de producción que prevé la participación de ambas partes en los beneficios y en los riesgos de la empresa común.Finalmente, advierte que es necesario evitar que esta modalidad agraria sea utilizada en fraude laboral, para eludir el cumplimiento de la normativa laboral, previsional o de riesgo de trabajo.
Todas estas consideraciones fueron los argumentos del gobierno nacional para firmar el decreto del Contrato de Mediería Frutihortícola, que de ahora en más, de acuerdo a las necesidades y condiciones de cada región, los productores y sus medieros deberán confeccionar para el desenvolvimiento de sus actividades.