Ayuda económica para el sector comercial, industrial y de servicios
Inundación en Recreo Sur Crédito: El Cronista Regional

Ayuda económica para el sector comercial, industrial y de servicios

El gobernador de Santa Fe, Carlos Alberto Reutemann, dictó el decreto N° 2.049, por el que se incorpora en la estructura programática de la Jurisdicción 30 -ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio el programa 26, “Emergencia Hídrica” y las actividades específicas “Sector Comercial y de Servicios” y 02 “Sector Industrial”, por los que se canalizarán las erogaciones derivadas de la emergencia.

En los considerandos se señala que por decreto 1804/03 se facultó al ministerio de la Producción a otorgar una ayuda no reintegrable, de hasta 10 millones de pesos a distribuir en forma proporcional entre el sector comercial, industrial y de servicios ubicados en Elisa, Candioti, Paraje Pujol, Recreo, Recreo Sur, Monte Vera y Santa Fe.

El instrumento legal está referido a los establecimientos que resultaron directamente afectados por el desborde del río salado, ocurrido a fines del mes de abril último y principios de mayo del corriente año y que hubieren registrado en esa cartera hasta el seis de junio próximo.

La norma sostiene que a fines de hacer frente a dicha ayuda económica, procede a habilitar en el ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio el programa “Emergencia Hídrica” y las actividades específicas 01 -“Sector Comercial y de Servicios” y 02 “Sector Industrial” y las partidas de erogaciones por la suma de 10 millones de pesos.

Consigna además que para atender la ampliación señalada se dispone la afectación parcial de los recursos remitidos por el estado nacional durante el corriente ejercicio que fueran incorporados al presupuesto vigente por decreto N° 1.951/03 en la Fuente de Financiamiento 552 – “Aportes Emergencia Hídrica”.

Finalmente precisa que se procede a modificar las erogaciones del presupuesto vigente Ley N° 12.103 en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro (reducción) y en la jurisdicción 30 -ministerio de la Producción (ampliación), con sujeción a la normativa prevista por el Art. 8° de la Ley 12.104 Complementaria del presupuesto 2.003, así como la facultad dada por el Art. 18, inciso c) del decreto N° 1.757/56.

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