Habilitan con take away a bares y restaurantes en localidades del interior santafesino
En las últimas horas, el gobernador de la Provincia, Omar Perotti, firmó el Decreto Nº 455 mediante el cual habilita a bares, restaurantes, heladerías, rotiserías y otros de venta de productos alimenticios elaborados, mediante el sistema take away (para llevar) en todo el territorio provincial salvo las localidades de los aglomerados Gran Santa Fe y Gran Rosario.
La modalidad deberá ser con dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitaria, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos, en los horarios que establezcan las autoridades comunales o municipales, pudiendo establecer el cierre de sus locales más allá de las 19.
Además, se habilita el funcionamiento administrativo de sindicatos, partidos políticos, obras sociales, cajas y colegios profesionales, entidades deportivas, universidades públicas y privadas, a puertas cerradas, con dotación mínima de personal que pudiera concurrir sin utilización del transporte público de pasajeros, cumplimentando las medidas de prevención sanitaria y el distanciamiento personal, con el ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo.
También podrán comenzar a trabajar los comercios minoristas con locales ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shopping, con la modalidad particular de entrega y pago previamente convenido (también llamado pick up) a realizar en un espacio exterior lindante (como por ejemplo playas de estacionamiento), cumpliendo las medidas de prevención sanitarias, y en horarios establecidos por las autoridades municipales o comunales.
Obras de construcción
Mediante otro decreto -Nº 456-, se extiende a 10 el número de trabajadores afectados a las actividades y servicios vinculados a “obras privadas”, para las ciudades de Santa Fe y Rosario, encuadrados en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción Ley N° 22250 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 75/76, desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, más los profesionales y los comprendidos en la excepción del artículo 2° inciso a) de la ley citada, siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento.
La subsistencia de la autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el desarrollo de las actividades y servicios vinculados a las obras privadas, está sujeta a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos establecidos (generales y particular de la obra); en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria.