La nueva etapa del distanciamiento social tiene un límite: hasta dónde se puede circular
“Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el artículo 2° del presente, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de este decreto y a las normas reglamentarias respectivas”.
Así encuadra a la modalidad del distanciamiento social, el artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 dictado por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus. La consigna de que las personas “pueden circular, trabajar y realizar sus actividades siempre y cuando guarden 2 metros de distancia con otra persona” en palabras del presidente Alberto Fernández, había planteado una zona gris e incluso confusiones respecto de la “nueva libertad” en el marco de la fase final de la denominada cuarentena.
Tras aclarar que esto sería posible en todos los distritos donde “el sistema de salud esté adecuado para la demanda sanitaria, que no tengan transmisión comunitaria del virus, y otros criterios epidemiológicos”, quedaba claro que algunos lugares del país seguían con el aislamiento social preventivo y obligatorio: Capital Federal, el Gran Buenos Aires, Chaco -menos el departamento de San Fernando-, el Gran Córdoba y las ciudades de Neuquén y Río Negro. El resto del país iniciaba así la etapa del denominado “distanciamiento social”.
De este modo, pasando en limpio, por ejemplo para el aglomerado Santa Fe, es el fin del confinamiento para las personas pero dentro de los límites del departamento La Capital. No más confinamiento, pero sí cuarentena con distanciamiento social y circulación dentro de los límites departamentales. Pueden traspasar estos límites, claro está, quienes tengan el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, por dedicarse a las actividades exceptuadas.
Criterio de distanciamiento
El artículo 2 del DNU define: “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (…) para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2.
3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
El artículo 3 dice taxativamente “Todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe”. La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 8 hasta el día 28 de junio de 2020, inclusive.
Normas de conducta
En tanto, el artículo 5 habla “Reglas de Conducta Generales”: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
En cuanto a las actividades económicas (artículo 6), “solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad”.
Los fundamentos
En sus considerandos, el Gobierno Nacional valora que “sólo el 0,6% de los casos de coronavirus a nivel regional americano corresponde a la Argentina. Y consigna que el 60,3% de los casos corresponde a Estados Unidos y el 18,4% corresponde a Brasil, en tanto, la distribución del total de fallecidos es similar: 62,9% corresponde a los EEUU, el 18,5% a Brasil y el 0,35% a la Argentina.
Advierte además que la tasa de incidencia acumulada para Argentina es de 42,5 casos cada 100.000 habitantes, de las más bajas de la región americana, que la tasa de letalidad, al 6 de junio, es de 3% y la tasa de mortalidad por SARS-CoV-2 es de 12,9 personas por millón de habitantes; manteniéndose dentro de los países con menor mortalidad en la región.
Y que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que impacta en la dinámica de transmisión del virus, diversidad que se evidencia en la situación epidemiológica actual ya que el 80,7% de los departamentos del país, donde vive el 40.8% de la población, no registra casos de COVID-19 en los últimos 14 días; mientras que solo el 9,2% de los departamentos, donde reside el 42,6% de la población, tiene transmisión comunitaria.