La Provincia y su incidencia en las finanzas de los Municipios y Comunas
Un pedido de informes con la firma de Alberto Beccani (Rosario) y Felipe Michlig (San Cristóbal), la Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe solicita al Poder Ejecutivo que por intermedio del Ministerio de Hacienda informe lo siguiente:
1) Monto de la coparticipación nacional recibida por la Provincia, discriminada en coparticipable y no coparticipable, mes por mes a partir de enero de 2002 hasta marzo de 2003.
2) Monto de los Aportes del Tesoro Nacional recibidos por la Provincia, mes por mes a partir de enero de 2002 hasta marzo de 2003.
3) Monto del denominado Fondo del Conurbano Nacional recibido por la Provincia, mes por mes a partir de enero de 2002 hasta marzo de 2003.
4) Detalle de los montos girados a cada uno de los Municipios y Comunas mes por mes a partir de enero de 2002 hasta marzo de 2003, en concepto de:
a) Coparticipación de impuestos nacionales.
b) Coparticipación en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
c) Adelantos del Tesoro Nacional.
d) Fondos del conurbano nacional. Se indicará además la planificación de la distribución del año en curso.
5) Montos recaudados por Impuesto a los Ingresos Brutos en el año 1994 y el año base “1993” del Sistema de Mínimo Asegurado a Municipalidades y Comunas.
6) Detalle de los montos girados a los Municipios y Comunas en concepto de participación en el Impuesto a los Ingresos Brutos en los años 1993 y 1994.
7) Si como lo establece el artículo 30 de la Ley Nº 12.103, se ha modificado la reglamentación vigente del artículo 12 de la Ley Nº 11.123.
En caso afirmativo, se explicitará el mecanismo utilizado para la readecuación de los parámetros e indicadores efectuando un comparativo entre la reglamentación que estaba en vigencia y la nueva reglamentación. Impacto económico financiero en los recursos de las Municipalidades y Comunas. Acuerdos o rechazos manifestados por los Municipios y Comunas.
En caso negativo, se explicitará el estado actual del proceso de modificación del mecanismo a utilizar para la readecuación de los parámetros e indicadores efectuando un comparativo entre la reglamentación anterior y la nueva reglamentación que surgirá. Estimación del impacto económico financiero en los recursos de Municipios y Comunas. Acuerdos o rechazos puestos de manifiesto por Municipios y Comunas.
Un tema de gran trascendencia para las finanzas de los Municipios y Comunas es el mecanismo de participación de impuestos tanto nacionales que recibe la Provincia, como los que ésta recauda por impuestos de su ordenamiento tributario.
Las normas respecto a la participación de los impuestos nacionales (I.V.A. y Ganancias) es el texto ordenado de la Ley Nº 7.457 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 8.437 de fecha 23 de mayo de 1979. Esta ley de un gobierno de facto, obviamente sin debate parlamentario, dispone que del ciento por ciento de dichos impuestos sólo irán a los Municipios y Comunas el 13,44%. Asimismo, indica los porcentajes y parámetros para la distribución.
Apenas advino la democracia, ellos han sido cuestionados vehementemente, especialmente por Municipios que destinan parte sustancial del Presupuesto a la salud pública. El caso más relevante es el de la ciudad de Rosario. Hasta ahora los reclamos han sido sin éxito. Desde hace 19 años, nunca se logró incluir porcentajes y parámetros que corrijan esa inequitativa distribución de tales impuestos. El perjudicado directo es la población que sufre por el desvío de fondos.
La participación de las Municipalidades y Comunas en el Impuesto a los Ingresos Brutos, se rige por la Ley Nº 9.595 del año 1984 que adopta la misma normativa que para los impuestos nacionales. Caben los mismos comentarios que se efectuaron para la Ley Nº 7.457 y su modificatoria que legisla sobre la distribución de impuestos nacionales.
Por Decreto 1.807/93 del Poder Ejecutivo Nacional se dan las bases del Pacto Federal al cual la Provincia de Santa Fe se adhiere. Por él se compromete a eliminar los impuestos distorsivos de la actividad económica, como actos jurídicos, aportes sociales y a determinadas actividades en el impuesto a los Ingresos Brutos tal como por ejemplo no gravar la producción de bienes (industria manufacturera: anexo 1, punto 4, inciso e). Esta adhesión plantea una reformulación de la estructura financiera provincial por lo que por el artículo 12 de la Ley Nº 11.123 del 30 de diciembre de 1993, se legisla en cuatro párrafos sobre el particular. En el último se especifica: “EN NINGÚN CASO LA COPARTICIPACIÓN PRIMARIA GLOBAL ANUAL, TRANSFERIDA A MUNICIPALIDADES Y COMUNAS, SERÁ INFERIOR AL NIVEL PRIMARIO RECIBIDA DURANTE EL EJERCICIO 1993”. No cambia nada sobre porcentajes, parámetros o prorrateadores.
En el presupuesto para el corriente año, Ley Nº 12.103, aprobado exclusivamente por el oficialismo, en diciembre de 2002, el artículo 30 faculta al Poder Ejecutivo a modificar la reglamentación vigente en el artículo 12 de la Ley Nº 11.123, readecuando parámetros e indicadores asegurando un monto mínimo igual al 120% del promedio mensual que por dicho concepto se distribuyó durante 1993. Esta metodología fue criticada en la Cámara de Diputados por el integrante del Bloque de la Unión Cívica Radical, Sr. Jorge Alvarez a la que adhirió el Sr. Diputado D’Ambrosio en representación de su Bloque. En esta Cámara la queja la elevó el Sr. Senador Carlos Fascendini que contó con el apoyo del Bloque de la Democracia Progresista y el nuestro.
Como decíamos al comienzo, el tema es de suma importancia para los Municipios y Comunas por lo que como representantes de la comunidad queremos conocer el estado de las modificaciones y el impacto en sus finanzas.
Otro tema que afecta el financiamiento Municipal y Comunal y que no surgió en forma transparente del acelerado y encriptado proceso de tratamiento del presupuesto es la distribución, concreta y efectiva del Fondo del Conurbano Nacional, por lo que para hacer más previsible y verificar la equidad de las asignaciones, se incluye el tema en el Pedido de Informes. En similar sentido nos manifestamos respecto de los Aportes del Tesoro Nacional.