Nueva ordenanza regula estudios de impacto ambiental en Santa Fe
Un cronista desde el humor - Parte I Crédito: Lequi

Nueva ordenanza regula estudios de impacto ambiental en Santa Fe

A partir de ahora, todos los estudios de impacto ambiental que se exijan en la ciudad, a partir de cualquier normativa o disposición municipal deberán seguir el mecanismo que se impone a través de la nueva ordenanza sancionada.

El procedimiento es el siguiente:

1- La autoridad municipal competente, previo a la aprobación del proyecto, programa, actividad o solicitud de habilitación o permiso en cuestión, deberá remitir las actuaciones a la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Santa Fe a efectos de que esta dependencia requiera a los sujetos obligados, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental.

2- Una vez presentado el E.I.A. por el sujeto obligado, la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Santa Fe deberá someterlo a consideración de la Comisión Permanente de Medio Ambiente de la Municipalidad de Santa Fe, para que en el término de quince (15) días, elabore un informe fundado sobre el contenido y resultados del Estudio de Impacto Ambiental.

3- Si por aplicación de la normativa municipal vigente o por resolución del Honorable Concejo Municipal corresponde la realización de una Audiencia Pública, respecto del emprendimiento, proyecto, programa o actividad en cuestión, la misma deberá realizarse con posterioridad a la emisión del informe por parte de la Comisión Permanente de Medio Ambiente y previo al dictado de la Declaración de Impacto Ambiental.

4- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Medio Ambiente, y considerando la opinión emitida por la Comisión Permanente de Medio Ambiente y las conclusiones de la Audiencia Pública si se hubiere realizado, deberá dictar una resolución fundada, que se denominará Declaración de Impacto Ambiental, expresando las motivaciones de hecho y de derecho en que se basa su decisión final y que podrá consistir en:

a) El rechazo total del proyecto, actividad, habilitación o permiso.

b) Establecer su postergación a los fines de que sean suplidas las deficiencias del mismo.

c) La aprobación del proyecto, actividad, habilitación o permiso, considerado con Aptitud Ambiental.

5- En caso de resultar positiva la resolución se otorgará al requirente el Certificado de Aptitud Ambiental.

La Ordenanza establece, además, la libertad de acceso a la información para los interesados, salvo cuando se puedan afectar derechos de propiedad intelectual o industrial, en cuyo caso los sujetos obligados a la realización del E.I.A. podrán solicitar a las autoridades municipales que se respete la debida reserva de los datos e informaciones que pudieran afectar su propiedad intelectual o industrial y sus legítimos derechos e intereses comerciales.

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