Peajes: garantizar la seguridad vial y transparentar los nuevos contratos
Centro comercial de la localidad de Pilar Crédito: El Cronista Regional

Peajes: garantizar la seguridad vial y transparentar los nuevos contratos

Las estadísticas no contabilizan a todos aquellos que sufren daños corporales y psicológicos temporarios o permanentes, ni a los miles de familias que padecen pérdidas irremediables. Por este motivo proveer a los ciudadanos de seguridad en el tránsito de las rutas es de carácter fundamental en lo referente a las concesiones viales. Ese concepto de seguridad vial comprende tanto la ausencia de situaciones que puedan generar riesgos permanentes como el mantenimiento de condiciones esenciales de circulación en forma constante y dinámica.

Es evidente que el Estado sigue siendo el encargado de la seguridad de personas y bienes, siendo ésta una función esencial en la que no puede ser reemplazado por los particulares. Además, tanto el Estado como las empresas concesionarias tienen a su cargo la seguridad vial, razón por la cual el incumplimiento de esta responsabilidad los convierte en responsables por los daños eventuales. Además, la seguridad implica la vigencia del concepto de anticipación en cuanto a la remoción de obstáculos o la reducción de riesgos que provoquen situaciones de peligro o eventuales daños.

Se debe velar por la existencia de todos los controles necesarios para que la circulación de vehículos y el cruce de las personas por autovías o caminos sean seguros y aunque el Estado nacional delegue en empresas privadas la prestación del servicio, mantiene su responsabilidad sobre los bienes sujetos a concesión, de manera tal que si la concesionaria no garantiza adecuadamente la seguridad de los ciudadanos, el Estado nacional también resulta responsable de esa situación (como también de los accidentes que de ella deriven) por omisión de control.

Por todo lo expuesto, le he sugerido al Ministro de Planificación de la Nación – entre otros temas relativos a las nuevas licitaciones de las rutas por peaje– que resulta necesario que el Estado aclare los alcances de los conceptos establecidos en la Cláusula Décimo Quinta, punto 15.1, del modelo de contrato de concesión de obra pública en cuanto dice … “deben responder permanentemente a exigencias que garanticen seguridad y comodidad al usuario conforme lo previsto en el pliego de condiciones particulares y el pliego técnico particular”.

También señalé que la audiencia pública es el primer peldaño de participación de los usuarios y consumidores previa a una decisión administrativa sobre servicios públicos, exigida por el artículo 42 de la Carta Magna.

En la nueva reorganización contractual del servicio público vial se debería garantizar a los usuarios una información adecuada y veraz. Es deber y función del Estado, los Entes de Control y las autoridades públicas en general verificar que las licenciatarias o concesionarias informen sobre las condiciones del servicio, máxime cuando se están discutiendo nuevas relaciones entre el Estado y las concesionarias que los pueden afectar.

En este marco es de fundamental importancia que el proceso de revisión tarifaria consignado en la Cláusula Octava del modelo de contrato, sea tratado en un proceso de Audiencia Pública. De este modo se dotaría al proceso de la transparencia que conllevan implícitamente las decisiones que surgen como consecuencia de los debates desarrollados en Audiencia Pública.

En otro terreno, los contratos de servicios públicos han tenido, por circunstancias propias o extrañas a las empresas, un permanente cambio en su conformación estructural. Esto generó permanentes situaciones de conflicto entre las empresas concesionarias y el Estado.

La experiencia pasada hace necesario ahora que las empresas concesionarias de los servicios viales tengan una contabilidad de gestión o contabilidad de costos a fin de que la información financiera y económica tenga un correcto proceso de identificación, medición, análisis, interpretación y control.

Por último advertí que las estructuras rígidas definidas en la Cláusula Octava del modelo de contrato no deja de ser propiciante de futuros conflictos en el proceso de revisión tarifaria.

Eduardo Mondino- Defensor del Pueblo de la Nación. Por su queja o denuncia diríjase a: Montevideo 1244, (1018) Capital Federal. Teléfonos: desde Buenos Aires 4819-1500; desde el interior del país 0-810-333-3762. Fax: (011) 4819-1581. Correo electrónico: defensor@defensor.gov.ar

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