Presentan en la Legislatura de Santa Fe un proyecto para prohibir el turismo cinegético y los cotos de caza
En la Legislatura provincial se presentó, por iniciativa ciudadana, un proyecto de ley que propone prohibir el turismo cinegético y los cotos de caza en todo el territorio provincial.
El proyecto ya cuenta con la adhesión de más de 30 organizaciones de la Provincia de Santa Fe que trabajan por los derechos de los animales y la protección de la naturaleza.
La iniciativa busca abrir el debate sobre la explotación económica de la caza de animales silvestres y sobre qué modelo de relación con los animales y la naturaleza quiere promover la provincia.
El proyecto es impulsado por CAPIBARA; Asociación Civil Protectora de Animales de Santa Fe; Asociación Civil Protectora Rosario; ONG Mundo Aparte y Natalia Pallavicini; presidenta del Instituto de Derecho Animal del Colegio de la Abogacía de Santa Fe.
Cabe remarcar que el turismo cinegético es toda actividad turística o recreativa organizada para terceros que implique o tenga por finalidad la caza de animales silvestres en ámbitos públicos o privados, cualquiera fuera el origen o residencia de los participantes, incluyendo turistas nacionales o extranjeros.
En tanto, coto de caza es toda área delimitada y definida, destinada de manera principal al desarrollo organizado, sistemático o turístico de actividades de caza deportiva de animales silvestres, incluyendo aquellos denominados “establecimientos habilitados para la caza deportiva”.
En el proyecto presentado quedan prohibidas en todo el territorio provincial las siguientes actividades:
-La organización, promoción, comercialización y realización de actividades de turismo cinegético, cualquiera sea su modalidad.
-La instalación, funcionamiento o explotación de cotos de caza, incluyendo aquellos que operen bajo otras denominaciones, tales como “establecimientos habilitados para la caza deportiva” u otras similares.
-La organización, intermediación, comercialización o facilitación comercial de actividades de caza deportiva de animales silvestres.
-La publicidad, oferta o promoción de actividades comprendidas en la presente ley, o de servicios vinculados a ellas, a través de plataformas digitales, redes sociales, sitios web o cualquier otro medio de comunicación.
Protección de los animales silvestres y el ambiente
La iniciativa indica que el deber del Estado provincial no podrá organizar, promover, auspiciar ni facilitar, por sí o por terceros, actividades comprendidas en las prohibiciones establecidas en la presente ley.
Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en articulación permanente con la Secretaría de Turismo y demás organismos competentes.
La autoridad de aplicación coordinará las tareas de fiscalización y control con los organismos provinciales competentes, fuerzas de seguridad y autoridades judiciales.
También, la autoridad de aplicación promoverá alternativas de desarrollo vinculadas al turismo de naturaleza, avistaje de animales silvestres, ecoturismo y demás actividades compatibles con los objetivos de la presente ley.
Deberá diseñar e implementar programas de turismo de naturaleza, avistaje de animales silvestres en su hábitat natural, turismo fotográfico, ecoturismo comunitario y demás actividades compatibles con la protección de los animales silvestres y el ambiente.
Se comprometerá a impulsar el desarrollo de iniciativas locales y regionales que no impliquen la captura, caza ni explotación de animales silvestres; y fomentar la articulación público-privada para el desarrollo de actividades compatibles con los objetivos de la presente ley.
Además, brindar asistencia técnica, capacitación y acompañamiento a personas humanas y jurídicas interesadas en desarrollar actividades compatibles con los objetivos de la presente ley; promover la celebración de convenios con universidades, organismos especializados, colegios profesionales y organizaciones de la sociedad civil; e incorporar criterios de respeto hacia los animales silvestres en las políticas de promoción turística provincial.
Reconversión de emprendimientos y rescate de animales
El proyecto indica que la autoridad de aplicación deberá diseñar e implementar programas de asistencia destinados a la reconversión de los emprendimientos vinculados a las actividades prohibidas por la presente ley. Dichos programas deberán contemplar: asistencia técnica para la reconversión productiva; capacitación en actividades alternativas; acceso a herramientas de financiamiento e incentivos económicos; acompañamiento técnico para la adecuación progresiva de las actividades alcanzadas por la presente ley.
Los emprendimientos alcanzados deberán adecuar sus actividades conforme a lo establecido en la presente ley dentro de los plazos que determine la reglamentación, de acuerdo con criterios de razonabilidad y progresividad.
En caso de encontrarse animales silvestres en el lugar de la infracción, la autoridad de aplicación procederá al rescate y traslado de los mismos a centros de rehabilitación o rescate habilitados.
Sanciones o multas
En caso de infracción a la presente ley, la autoridad de aplicación impondrá, según la gravedad de la conducta, el daño ocasionado, el beneficio económico obtenido y la reincidencia del infractor, una o más de las siguientes sanciones: multa económica conforme la gravedad de la conducta o la reincidencia, según lo determine la reglamentación; clausura total o parcial del establecimiento, emprendimiento o actividad; suspensión o revocación de habilitaciones, permisos o licencias; decomiso obligatorio de los elementos utilizados para la comisión de la infracción, así como de los trofeos obtenidos. En caso de existir animales silvestres muertos o partes de estos, la autoridad de aplicación dispondrá su destino conforme a criterios sanitarios y ambientales, quedando prohibida su comercialización.
Las infracciones serán registradas en el Registro Público de Infractores Ambientales y Reincidentes (REPIAR), a los fines de determinar la reincidencia. Cabe destacar que lo recaudado en concepto de multas será destinado prioritariamente al fortalecimiento de centros de rescate y rehabilitación de animales silvestres habilitados y a los programas de reconversión previstos en la presente ley.