¿Se puede comercializar granos con semejante burocracia?
* Ninguna otra actividad económica industrial y/o productiva en la Argentina, debe presentar tanto pedido de información y bajo las condiciones y sanciones previstas en las Reglamentaciones. 14 son los regímenes de información a nivel provincial y nacional, a los que se encuentran sometidos los productores agropecuarios
* Los principios de realidad económica, equidad, capacidad contributiva, se ven vulnerados en los pequeños y medianos productores que muchas veces no pueden atender los requerimientos de tanta información.
* Una vez más podríamos decir que si bien las normas deben encuadrarse en un control de las operaciones comerciales agropecuarias, las características especiales de su instrumentación de la RG 2750/2010 y 2749/2010 hacen pensar que en alguna medida se desconoce la operatoria del comercio en granos por parte de quien está encargado de legislar al respecto, sobre todo desde la óptica del tratamiento dispensado al productor primario.
* Debemos pensar que el productor agropecuario además de trabajar produciendo y aportar correctamente sus impuestos, ha de convertirse en un prolijo y eficiente administrador de documentación, conocedor de aplicativos del AFIP, también deberá registrar, actualizar datos en forma casi continua, actuar como agente de retención, de percepción, controlar y actuar como inspector de un par. En síntesis, se lo somete al productor de granos a la más extensa, engorrosa y continuamente cambiante normativa de todo el sistema comercial y productivo del país.
Propuestas
* RG 2749/2010 – Remarcamos que esta norma es inaplicable por la perentoriedad de los plazos de registración, 8 días -imposible de instrumentar y a tales efectos se solicita ampliación del mencionado plazo a 45 días.-
* RG 2749/2010 – no podemos ni debemos pensar que el objetivo del fisco, es obstaculizar el reintegro con fines exclusivos de “caja”, en la práctica operará como una nueva inmovilización de fondos que corresponde reingresen al sector productivo, por los principios básicos de la normativa vigente, y que en la práctica, en una gran medida quedarán en manos del estado. Este efecto negativo operará sobre todo en los productores pequeños y medianos que tienen en la falta de infraestructura administrativa una debilidad manifiesta.
* Compraventa de Granos entre Productores para Consumo Propio debiera recibir un tratamiento impositivo, propio de cualquier acto de compraventa, al mismo tiempo de un tratamiento especial y respecto de la formalización de la operación, debiera operar como excepción a lo establecido por la Resolución Conjunta SAGPYA/AFIP 456-1593, receptando la norma a dictarse, la esencia de la operatoria, habida cuenta del mantenimiento de los requisitos propios del traslado, aunque propendiendo a una sencilla formalización y no a lo contrario por vía de la imposibilidad fáctica de instrumentación.
* Plantear la participación previa de las entidades del sector, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el diseño y elaboración de las normas, para aportar nuestra visión de la real capacidad operativa del productor rural. No puede ser que cuando se conozcan las normas – que se elaborado solo por funcionarios – ya estén mal, y nada se puede hacer.
* Nos resulta incomprensible que se obligue a insertarse a una normativa impracticable, que, afectar a toda la cadena de comercialización: productores, transportistas, contratistas, acopiadores.