Un rol tergiversado
Gonzalo Nicolás Teves, polista oriundo de la localidad de Santo Domingo, junto a su caballo Crédito: El Cronista Regional

Un rol tergiversado

La función social que desempeñan los juzgados comunales es indiscutible. De allí la importancia de que quienes acceden a ellos garanticen cierta aptitud. Es verdad que la legislación vigente no exige más requisito en cuanto a la formación que “tener aprobado el ciclo de enseñanza media”. Pero esa misma ley dispone también entre sus competencias la posibilidad de intervenir en “asuntos civiles, comerciales y laborales menores”, y de “efectuar mediación entre las partes de los procesos que se radiquen ante ellos”.

El abuso y el manejo político que se ha venido dando con estas vacantes en los últimos años motivó iniciativas tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados para modificar la Ley 10.160 -Orgánica del Poder judicial- y exigir el título de abogado o de procurador. Pero los proyectos nunca prosperaron.

La residencia es otro aspecto de la ley que suele vulnerarse. La norma obliga al juez comunal a residir en la misma localidad en la que tiene asiento el juzgado. Pero ello queda sólo en postulados.

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