Utilizan Programa de Sustitución de Lógicas Manicomiales
Utilizan Programa de Sustitución de Lógicas Manicomiales Crédito: Prensa Gobernación

Utilizan Programa de Sustitución de Lógicas Manicomiales

El Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) comenzó a implementar el Programa de Sustitución de Lógicas Manicomiales para la externación de pacientes crónicos que se encuentren en establecimientos de salud mental, públicos y privados, prestadores de la obra social.

Se firmaron convenios con el hospital Mira y López, la Colonia Psiquiátrica Oliveros, Crecer, RIAM y Clínica Río, de Santa Fe; y con clínica Avenida, sanatorio Alem, clínica Impar, sanatorio neuropático y clínica del Sur, de Rosario.

También se hizo lo propio con las clínicas de la Costa, del Carmen, Mendoza, Sagrado Corazón de María de Rosario y Bramardo de La Gallareta, en el norte provincial

Cumplir con la ley

Respecto de los convenios rubricados, el titular del Iapos, Silvio González, remarcó que son “de suma importancia dado que damos cumplimiento a las normas nacional como provincial”.

“Se conformarán de este modo equipos terapéuticos en clínicas, sanatorios y efectores públicos para hacer un diagnóstico de las personas que están internados de manera crónica y así elaborar un abordaje terapéutico diferente, con dispositivos más de tipo ambulatorio, pensando en el tratamiento que contemple la garantía de los derechos de los ciudadanos y de su inserción familiar y social”, explicó González.

“De ese informe se concluirá qué tipo de dispositivo es el más adecuado para trabajar con cada paciente y entorno en particular. Esto está pensado, además, en el marco de que la obra social empiece a trabajar y a definir políticas de salud y de garante de las mismas y no sólo de financiador. El programa ha tenido una muy buena recepción en las clínicas y sanatorios”, concluyó el funcionario.

El programa

El Programa de Sustitución de Lógicas Manicomiales prevé un plazo máximo de ocho meses para la concreción de la externación y el cambio a un dispositivo de internación ambulatorio, siendo de cumplimiento obligatorio para los establecimientos prestadores de Iapos en internación psiquiátrica.

Es llevado a cabo en forma conjunta por los ministerios de Salud y de Justicia y Derechos Humanos y se estructuró en base a cuatro etapas. La primera de ellas consiste en la evaluación integral de cada afiliado internado; en la segunda, los equipos interdisciplinarios proponen un plan personalizado de egreso de la internación y reinserción socio-familiar; en la tercer, el egreso consiste en la puesta en marcha del plan personalizado diseñado particularmente para cada persona; y la cuarta, incluye el seguimiento y evaluación del proceso de reinserción.

Fundamentos

Uno de los objetivos de este programa es ajustarse a la implementación de la política de salud mental establecida en la ley provincial de Salud Mental Nº 10.772 y su reglamentación, y en la nacional de Derecho a la Protección de la Salud Mental, Nº 26.657.

Entre las premisas de estas normativas se destacan que “entre las alternativas más idóneas, se evitarán aquellas que pudieran ocasionar algún daño a la salud, privilegiándose las que menos restrinjan la libertad y alejen del núcleo familiar y social. Que sólo se permitirá la internación en establecimientos de salud mental públicos y privados bajo los siguientes requisitos: que el propósito no sea otro que el tratamiento de la persona que padeciera sufrimientos por o en salud mental; que las circunstancias del caso no permitan el uso de otra alternativa menos restrictiva de la libertad; que el establecimiento donde tenga lugar la internación disponga y brinde un programa de tratamiento adecuado”.

“El proceso de atención –añaden las normas– deberá realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales”.

En ese marco, el Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los derechos incluidos en el artículo 7, ley nacional 26.657, la posibilidad de “recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria; recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con pleno respecto de sus vida privada y libertad de comunicación; no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente y a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable”, según expresa la norma.

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