Gestión de RSU
Gestión de RSU
Editorial
Redacción El Santafesino
18 de noviembre de 2010
medio ambiente resolución 128 RSU

Gestión de RSU

Hace un par de años, al comienzo de la actual gestión de gobierno, El Santafesino publicó la posición oficial sobre la problemática, que giró en torno de dos aspectos: intimar a las comunas y municipios a mitigar al máximo los efectos nocivos de los actuales basurales a cielo abierto, y cifrar expectativas en un aporte económico internacional para encarar un programa de solución definitiva que respete las normas vigentes.

Del problema nunca más se habló desde las esferas oficiales. Hoy, a instancias de esfuerzos locales, la Comuna de Progreso marca punta en la gestión de RSU, como se indica en el informe central, al margen de la política que lleva adelante con su programa Cambio Verde, el gobierno de la ciudad de Santa Fe. Son los dos únicos distritos donde esta problemática está en una fase avanzada. En muchas poblaciones, nobleza obliga, se comenzó con la recolección diferenciada de residuos sólidos urbanos.

En este contexto, es preciso recordar alcances de la resolución mencionada: Se prohíbe en el ámbito provincial la disposición final de residuos sólidos urbanos en vertederos a cielo abierto; la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos; y el uso de residuos sólidos urbanos para el relleno de lagunas o zonas anegables (Artículo 3).

En su artículo 15, dice: “Las comunas y municipios que actualmente dispongan sus residuos en vertederos a cielo abierto deberán presentar -en un plazo no mayor a 180 días desde la fecha de la presente Resolución- un “plan de adecuación” atento a lo establecido en la presente. Este plan contendrá un cronograma de obras que abarcará inclusive las concernientes a la clausura y cierre del vertedero a cielo abierto”.

Como plazos, establece: las localidades cuya población sea inferior a cincuenta mil (50.000) habitantes y superior a veinte mil (20.000) habitantes, deberán efectuar la disposición final de los residuos sólidos urbanos en relleno sanitario, en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación del “plan de adecuación” descripto en el artículo 15°. Y las localidades cuya población sea inferior a veinte mil (20.000) habitantes deberán efectuar la disposición final de los residuos sólidos urbanos en relleno sanitario, en un plazo máximo de tres (3) años.

Han pasado entre 3 y 4 años del vencimiento de estos plazos, quizás una exigencia demasiado ambiciosa. Pero tampoco se trabajó de manera integral desde la Provincia, dejando librado a la voluntad de cada municipio o comuna su política de disposición final de residuos.

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