Idoneidad y transparencia para evitar los favoritismos
Reutemann, con su firma, a los amigos Crédito: Prensa Gobernación

Idoneidad y transparencia para evitar los favoritismos

La publicación de nuevas designaciones en Juzgados Comunales recorrió el Senado provincial y formó parte de la sesión del 9 de octubre, donde los senadores de Unión Cívica Radical solicitaron tratamiento preferencial para la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En su edición de junio, El Cronista Regional daba cuenta de la polémica surgida a partir de los primeros nombramientos, que habían revelado algunos medios periodísticos. Sin embargo, el escándalo se desató ahora, luego de que se conocieran más precisiones sobre los nombres y vínculos de los designados con el gobernador de Reutemann y sus colaboradores más cercanos.

En un lapso de dos semanas, se conocieron las posiciones del presidente de la Corte Suprema -que ya había revelado este medio-, del ministro de Gobierno, y de los senadores Olivera y Latorre -ver notas relacionadas-, además de las primeras reacciones del entorno inmediato del gobernador -ver editorial-.

Como tantas otras veces, el tratamiento en la Legislatura se postergó la última semana de octubre, y se preveía que podría ser durante la primera de noviembre, al cierre de esta edición.

Las modificaciones

A partir de un proyecto presentado por el senador Felipe Michlig, al que adhirieron sus pares Alberto Beccani y Carlos Fascendini, se elaboró un texto modificatorio de la Ley Nº 10.160 Orgánica del Poder judicial.

En los fundamentos del proyecto, el legislador menciona un Proyecto de Ley de autoría del Bloque Demócrata Progresista que modifica el artículo 118 de la citada norma, donde establece el requisito de ser abogado y aprobar exámenes que establezca la Corte Suprema, para desempeñar el cargo de Juez Comunal.

La iniciativa radical contiene una redacción más amplia y modifica la Ley Nº 10160 estableciendo en el artículo 19º inc. 3º la atribución de la Corte Suprema de Justicia de proponer al Poder Ejecutivo la designación de los Jueces Comunales, y en el artículo 118º se consignan los requisitos para acceder a tal cargo, entre otros, el poseer título de abogado o procurador con dos años de antigüedad en el ejercicio profesional y aprobar los exámenes del concurso que al efecto disponga la Corte Suprema.

De este modo se procura definir y clarificar el proceso de propuesta y designación de los Jueces Comunales que en la actualidad genera -según los legisladores- “situaciones d crítica y cuestionamiento por considerarse que, tal como se designan desde el Poder Ejecutivo configura una potestad privilegiada y la no exigencia de título profesional habilitante, si bien pudo tener alguna justificación en otros tiempos hoy nos encontramos con una realidad distinta a la época de la sanción porque las funciones y competencias de los juzgados comunales en materia de controversias municipales, cumplimiento de diligencias judiciales, certificaciones de instrumentos, entre otros, justifican la necesidad de idoneidad técnica jurídica de estos funcionarios”.

“Sabida es -argumentan- la dualidad de situación que tiene la designación de los Jueces Comunales. Por un lado es una facultad excluyente del Poder Ejecutivo, y por el otro es el Poder Judicial el que establece los requisitos necesarios para acceder al cargo, ejerce el control de sus actuaciones, y le asigna funciones jurisdiccionales y de competencia. Es decir, son jueces de la ley y no de la Constitución”.

Los cientos de distritos provinciales que son sede de Juzgados Comunales han experimentado, salvo excepciones, un crecimiento poblacional, urbanístico, comercial importante, que conlleva un incremento funcional de los Jueces que además son Jefes de Registro Civil, y en algunos casos Jefes de expendio de guías.

Para los senadores, en un diagrama moderno de acercar la justicia a los usuarios, la tarea de mediación es fundamental independientemente de la tramitación de causas menores, que trae aparejado celeridad, anhelo de los justiciables, así como alivio de causas en los Juzgados Civiles de Circuito y Distritos competentes. Esta “debe ser una de las prioridades a cumplir por estos funcionarios”.

“De ahí -concluyen- la necesidad de establecer normas claras para el proceso de designación, que no genere sospechas de favoritismo, que tiñen los actos de gobierno y menoscaba las aspiraciones de postulantes idóneos que desempeñarían eficazmente la función. Sabida es la cantidad de sumarios administrativos que se han tramitado y se tramitan por mal desempeño provocado por el desconocimiento en la atención de los temas sometidos a su jurisdicción”.

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