La Secretaría de Agricultura de la Nación publicó los cultivos que se suman al dólar agro de $340
El maíz es uno de los cultivos que se suman al dólar agro. Crédito: Archivo

La Secretaría de Agricultura de la Nación publicó los cultivos que se suman al dólar agro de $340

Se dieron a conocer los detalles del dólar maíz, con cupo de exportación; además, se sumó la cebada cervecera a decreto del dólar a $340. Agricultura reglamentó los productos que se suman al dólar agro; sigue el complejo girasol, el sorgo y la malta.

La Secretaría de Agricultura de la Nación publicó los cultivos que se suman al dólar agro de $340. El maíz y la cebada cervecera son los productos que se agregan a las economías regionales que ya estaban incluidos en el tipo de cambio diferencial. De esta forma, siguen el sorgo y el complejo girasol.

En el Boletín Oficial se publicó la resolución 295 que incorpora esos productos en el Programa de Incremento Exportador. “Es necesario continuar la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del Banco Central, estimulando la generación de ingresos genuinos del Estado, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional y resulta necesario incorporar en el listado de mercaderías comprendidas a las producciones regionales de maíz y cebada cervecera”, dice la resolución en uno de sus considerandos.

Asimismo, dice la normativa, que lleva la firma de secretario Juan José Bahillo, que la cartera agrícola “podrá disponer de las prórrogas extraordinarias de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de las mercaderías comprendidas dentro del Programa de Incremento Exportador”.

Dólar agro y dólar maíz, con volúmenes de equilibrio

Al mismo tiempo, se establecen los volúmenes de equilibrio de la campaña 2022/2023 “para cumplimentar la demanda del mercado argentino”: para el sorgo el Volumen de Equilibrio se fija en 950.000 toneladas; para la cebada forrajera el Volumen de Equilibrio se fija en 2.600.000 toneladas; para la cebada cervecera el Volumen de Equilibrio se fija en 950.000 toneladas; para la malta el Volumen de Equilibrio se fija en 550.000 toneladas; para el complejo girasol, los Volúmenes de Equilibrio se fijan en: semilla de girasol 145.000 toneladas, aceite de girasol 1.100.000 toneladas, harina de girasol 1.150.000 toneladas; para el maíz el Volumen de Equilibrio se fija en 26 millones de toneladas.

¿Qué dispone el decreto de necesidad y urgencia?

ARTÍCULO 1º.- Contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de divisas. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) establecerá los mecanismos para que los sujetos que, en el marco de la adhesión a las disposiciones del Capítulo II del Decreto Nº 194/23, por las mercaderías allí comprendidas, liquiden las divisas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, perfeccionen dicha operatoria a 340 pesos por cada dólar.

Los sujetos que liquiden las divisas en el plazo y al contravalor excepcional y transitorio mencionados en el párrafo precedente, deberán aplicar el referido contravalor a los fines del pago de las obligaciones a las que hace referencia el artículo 14 del Decreto Nº 194/23 y, para el caso en que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), su registración y el pago de las obligaciones respectivas, deberán perfeccionarse hasta el 30 de noviembre de 2023, inclusive, no resultándoles de aplicación las disposiciones previstas en el último párrafo del artículo 17 del Decreto Nº 194/23.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de lo previsto en el artículo 8º del Decreto Nº 194/23, el Ministerio de Economía dictará, a través de las Secretarías respectivas con competencia en la materia, los requisitos de elegibilidad que deben cumplimentarse para acceder a las disposiciones del Capítulo II de la mencionada norma. (esto es que la ampliación de productos deberá hacerse por resolución).

ARTÍCULO 3º.- Para el caso de los sujetos que efectúen operaciones de exportación de mercaderías que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), se consideran incluidas, en el marco de lo dispuesto en esta medida, aquellas previas o posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, aun sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en pesos “a fijar”.

La Secretaría de Agricultura podrá disponer la prórroga automática adicional de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de embarque y la prórroga automática, hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive, de las mercaderías que considere, por un plazo de 240 días corridos.

ARTÍCULO 5º.- En los Mercados autorizados por la CNV, la entrega del activo subyacente correspondiente al cumplimiento de contratos de Futuros y la negociación denominada “Disponible”, en ambos casos, que se realicen desde la entrada de vigencia del presente decreto y hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, serán facturadas considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el primer párrafo del artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Ministerio de Economía, antes del cierre del presente año calendario, a emitir una letra en dólares a diez años, que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA, cuyos intereses se cancelarán semestralmente, por la diferencia patrimonial que le haya generado al Banco Central la realización de las operaciones del presente decreto.

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