Reelección, Constitución y Forma de Gobierno
María del Carmen Villaverde de Nessier junto a Mariana Roldos Aguilera, asesora general de la Casona Universitaria de la Universidad de Guayaquil, Ecuador Crédito: El Cronista Regional
Dossier
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30 de diciembre de 2018
Constitución Nacional derechos sociales neoliberal

Reelección, Constitución y Forma de Gobierno

Si bien la señora Presidenta de la República no se ha expedido expresa y claramente al respecto, está claro que, desde un ángulo político, se deja latente, cuando no se fomenta, esta posibilidad.

La Presidenta atesora, entre sus méritos, que son muchos, haber presidido en el Senado de la Nación, la Comisión de Asuntos Constitucionales, lugar desde donde realizó una férrea defensa de la institucionalidad.

Se argumenta, -transcribimos las ideas de manera breve y reducida- desde el denominado movimiento constitucionalista populista (con una visión cortoplacista, a nuestro criterio), que las constituciones deben ser documentos fácilmente modificables, que se “adapten” rápidamente a las nuevas condiciones políticas, obviando que el constitucionalismo fue concebido para fijar límites al poder.

Los hombres (y mujeres) pasan y las instituciones quedan. Nuestro régimen constitucional, en su artículo primero adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal. Cabe hacer notar que la Constitución no mencionó expresamente el término “democracia”; sino hasta la -“reforma”- de 1957, cuando incorporó el artículo 14 bis que aseguró al trabajador la organización sindical libre y democrática (característica que, en otro artículo, podríamos debatir, en cuanto a su real cumplimiento).

Existe una estrecha vinculación entre los términos democracia y república. Lo democrático republicano, -si se nos acepta la expresión-, en el Estado de Derecho Constitucional no se limita únicamente a lo numérico, sino al respeto de las reglas de juego, que, como “la otra cara de la moneda”, es inescindible del sistema democrático y es el aspecto “republicano” de la forma de gobierno.

Así, dentro de los caracteres republicanos, encontramos la “periodicidad” de las funciones de los gobernantes, siendo que, a partir de la reforma de 1994, nuestra Carta Magna es muy generosa –desde nuestra óptica-, si la comparamos con otras constituciones (Estados Unidos; por ejemplo), ya que permite, al titular del Poder Ejecutivo, un período con reelección inmediata y luego de transcurrido sólo cuatro años, volver a ser candidato.

Todo ello sin entrar a analizar los avances, sobre todo en materia de “derechos sociales” que la Constitución incorporó en la Reforma del año 1994, reformas que aún ni siquiera se han concretado (nueva ley de coparticipación) a pesar del tiempo transcurrido. Por ello, entendemos, a la Constitución Nacional sancionada en 1994 puede calificársela de mil maneras, pero nunca de “neoliberal”, máxime cuando, ahora sí y en concordancia con los postulados del “populismo constitucional”, en una “verdadera y plural reforma constitucional”, se incorporó expresamente el término democrático en varios de sus artículos.

El Estado Constitucional de Derecho postula la sumisión del Estado a la Ley. Y dentro de este esquema, una Constitución (a diferencia de lo que postula el llamado “constitucionalismo populista”, con sede en la Universidad de Valencia), resume una serie de principios, valores, anhelos y postulados sustanciales que son hechos para durar por décadas, como marco institucional sólido, vigente y previsible, para las actuales generaciones y para las generaciones por venir. Es la base de un “pacto”, usurpando términos de los denominados teóricos “contractualistas”.

El aspecto democrático de la forma de gobierno (numérico/populista, podríamos decir), debe, necesariamente, complementarse y encontrar su “contrapeso” con la filosofía republicana que lo inspira (a manera de síntesis: control y división del poder, respeto a la ley e institucionalidad), para de esa manera lograr el equilibrio deseado por el constituyente. Son conceptos o ideas que se presuponen mutuamente.

Institucionalmente, Argentina se encuentra, a nuestro entender, en un período de maduración. Acatamos la Constitución, pero no la cumplimos, parafraseando a Nino. Hacemos votos para que prime la sabiduría de consagrar un equilibrio entre las dos características analizadas de la forma de gobierno adoptada por el constituyente, que se deben complementar simétricamente, para que no prevalezca, –coyunturalmente-, una sobre la otra, en desmedro de las instituciones.

Por Francisco Javier Funes. Abogado.

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