San Justo: el Senador Borla presentó un proyecto para la construcción del edificio propio de la EFA de San Martín Norte
Durante los últimos 50 años, se fueron realizando algunas transformaciones, para poder hacer a la EFA funcional y adaptarla a las necesidades de la convivencia diaria de los alumnos. Y aun así no se logra cumplir con las medidas de higiene y seguridad adecuadas para el funcionamiento ya que eso implicaría modificaciones edilicias.
Es por ello que “resulta fundamental que las modificaciones que se realizan deben ser autorizadas por la curia propietaria del edificio, situación que muchas veces se ve obstruida por decisiones que no corresponden con las demandas de la comunidad escolar”, señala el legislador en su proyecto.
Esta situación de no ser titulares dominiales del terreno y por ende del edificio, decanta en la imposibilidad de acceder a subsidios y programas de organismos oficiales y de ONGs que permitan realizar las construcciones que garanticen óptimas condiciones de higiene y seguridad acorde a los tiempos actuales.
La escuela posee el plano del nuevo edificio, así como también la escritura del inmueble que fuera cedido por el SAMCo local, con el fin de construir el edificio propio de la E.F.A. N° 8209.
La posibilidad de contar con el lugar propio permitiría entre otros beneficios: atender a la demanda de ampliar la matrícula escolar, ya que las aulas y dormitorios actuales son un obstáculo; mejorar las condiciones de higiene y seguridad; desarrollar nuevas actividades productivas; garantizar esta propuesta educativa única en la zona ya que posee internado y su orientación es agro ambiente por pedagogía de la alternancia donde la familia es protagonista en la educación de sus hijos.
El proyecto de ley
A continuación, se da a conocer el contenido del proyecto de ley impulsado por el Senador del departamento San Justo Rodrigo Borla.
Artículo 1º: Objetivo: La presente ley tiene por objetivo la construcción del edificio propio de la escuela E.F.A Nº 8209, en la localidad de San Martín Norte, Departamento San Justo.
Artículo 2º: Beneficiarios: Podrán ser destinatarios de este edificio los ciudadanos de la localidad de San Martín Norte, así como también de otras localidades que en la actualidad asisten a esta escuela y toda la comunidad en general.
Artículo 3º: Requisitos: Para poder desarrollar la educación secundaria es necesario contar con las siguientes instalaciones: tres aulas, internado con dos habitaciones una de mujer otra de varón con baños propios, 1 comedor, 1 dirección, secretaría, preceptoría, sala de profesores, biblioteca, sala de computación, cocina, deposito, baños de uso común, despensa, laboratorio y galpón.
Artículo 4º: Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación de la presente Ley será el gobierno de la provincia de Santa Fe a través de los ministerios de Educación y Hacienda.