
Prorrogan el estado de emergencia y desastre agropecuario hasta fin de año
El instrumento legal fue rubricado, además, por los ministros de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, ingeniero Ricardo E. Fragueyro y de Hacienda y Finanzas, licenciado Miguel Angel Asensio, respectivamente.
Se señala que al momento de dictarse el decreto Nº 1161/03, no fueron tenidas en cuenta otras áreas, especialmente la vinculada con el sector de la producción láctea, como así también varias localidades del departamento General López, afectadas por anegamientos que persisten en el tiempo, debido a las excesivas lluvias recibidas y al consecuente ascenso y afloramiento de la napa freática.
Se sostiene que en algunos distritos que fueron declarados en situación de emergencia por la norma más arriba mencionada empeoraron las condiciones debido a nuevas lluvias.
La norma puntualiza luego que los daños en las pasturas artificiales, en especial, las de base alfalfa, sufrieron pérdidas totales y que en los lotes aun no cosechados de soja los daños estarán entre el 50 y el 100 por ciento.
Consigna que la actividad ganadera sufrió un impacto significativo y en lechería los volúmenes producidos han disminuido, según zonas entre un 40 y un 60 por ciento.
Agrega más adelante que en algunas explotaciones tamberas, debió trasladarse el rodeo a zonas más altas, con lo que esto significa en cuanto a aumento de costo, caída de la producción y mortandad de animales jóvenes.
Reconoce que los daños registrados ameritan una atención especial por parte del gobierno de la provincia, con medidas que tiendan a minimizar las consecuencias del fenómeno hídrico, dándole a la vez un trato igualitario que el brindado para las zonas involucradas en el decreto Nº 1161/03;
Manifiesta luego que atento a las facultades conferidas por ley Nº 11297, su modificatoria Nº 11.482 y decreto reglamentario Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, en su sesión del día 3 de junio del año 2003 decidió recomendar al Poder Ejecutivo provincial medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de estas situaciones.
En el artículo primero se declara en situación de emergencia agropecuaria desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre venidero, a las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios que se encuentran ubicadas en los distritos que a continuación se detallan:
-Castellanos: Ramona, Vila, Bella Italia, Estación Clucellas, Presidente Roca, Castellanos y San Antonio del departamento Castellanos.
-Las Colonias: Santa María Centro, Felicia, Nuevo Torino, San Carlos Norte, Sa Pereira, Progreso, Humboldt, Pujato Norte, Cululú, Pilar, San Mariano, Santa Clara de Buena Vista, San Jerónimo del Sauce, Hipatia, Cavour, Santa María Norte, Santo Domingo, Colonia Rivadavia, Grutly, María Luisa y Santa María Centro del departamento Las Colonias.
-San Jerónimo: Centeno, San Genaro y San Jenaro Norte del departamento San Jerónimo.
-San Justo: Naré, Cayastacito, San Bernardo y Pueblo Esther del departamento San Justo.
-San Martín: Cañada Rosquín del departamento San Martín.
-Caseros: Godeken del departamento Caseros.
-General López: Rufino Wheelwright, Carreras, Maggiolo, La Chispa, María Teresa, Labordeboy, Sancti Spíritu, Hughes, Venado Tuerto, San Eduardo, Murphy, San Francisco de Santa Fe, Villa Cañás, Elortondo, Chapuy, Christophersen y Melincué del departamento General López.
Situación de desastre
Asimismo, se declara en situación de desastre agropecuario desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre del año 2003, a las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios que se encuentran ubicadas en los siguientes distritos: Ramona, Vila, Bella Italia, Estación Clucellas, Presidente Roca, Castellanos, San Antonio, Hugentobler, Colonia Bigand, Sunchales y Galisteo del departamento Castellanos.
Santa María Centro, Felicia, Nuevo Torino, San Carlos Norte, Sa Pereira, Progreso, Humboldt, Pujato Norte, Cululú, Pilar, San Mariano, Santa Clara de Buena Vista, San Jerónimo del Sauce, Hipatia, Cavour, Santa María Norte, Santo Domingo, Colonia Rivadavia, Grutly, María Luisa, Santa María Centro, San Carlos Centro, Sarmiento, San Agustín, Franck, Colonia San José, San Jerónimo Norte Las Tunas y Empalme San Carlos del departamento Las Colonias.
Centeno, San Genaro, San Jenaro Norte, Gálvez, Campo Piaggio y López del departamento San Jerónimo; Naré, San Bernardo, Pueblo Esther y Cayastacito del departamento San Justo y Rufino del departamento General López.
Los productores referidos anteriormente, deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna del distrito.
Dicho formulario será tomado como base para la emisión de la certificación especial que será extendida por el ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio por medio del cual acreditarán dicha situación.
Tributos
En el artículo cuarto se especifica que los productores comprendidos en el desastre agropecuario, contarán con la asistencia prevista en la ley Nº 11.297 en su artículo 11, incisos a) y b), a tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.
Además, se suspenderá de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la ley Nº 11.297 por el término de 180 días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas por el cobro de impuestos.
Se establece para los productores cuyas explotaciones están comprendidas en situación de emergencia agropecuaria, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural: 1ª Cuota Año 2003, vence el 18/02/2004; 2ª cuota, 14/04/2004; 3ª cuota, 19/05/2004; y 4ª cuota, 21/07/2004.
Este calendario sustituye a los vencimientos previstos en los artículos 6º del decreto provincial Nº 0008/03 y en el séptimo del similar Nº 0946/03.